Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158 º


ASUNTO: LP61-J-2017-000229

SOLICITANTE: GÉNESIS GUADALUPE MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-19.421.342.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (03) y diez (10) años de edad, en su orden.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GÉNESIS GUADALUPE MARQUEZ MARQUEZ, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los mismos. La presente solicitud se debe a que el padre de la adolescente antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamenta su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto la ciudadana TANIA JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.470.078, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 08 de junio de 2017, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc de la mencionada adolescente, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana TANIA JOSEFINA MARQUEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida 15 de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA,


Abg. Doana Rivera Herrera



LA SECRETARIA,




En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 12:06 PM.



LA SECRETARIA


LP61-J-2017-000229