Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-V-2017-000174
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MANUEL ALEJANDRO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.798.382
DEMANDADA: MARY DEYANIRA MARQUEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.183.188
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVRNVIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 15/06/2017, presente los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO UZCATEGUI y MARY DEYANIRA MARQUEZ VERA, llegaron al presente convenimiento de fijación de régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 1 año de edad, en los siguientes términos: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre los días sábado, domingo y lunes desde las 2 pm retornándola a las 5:00 pm, durante los dos fines de semana siguientes a la presente fecha, los siguientes dos fines de semana el padre compartirá con su hija el sábado y domingo y lunes desde las 10 am hasta las 5:00 pm. Posteriormente el padre podrá pernoctar con su hija un día del fin de semana. En el mes de diciembre el padre compartirá con su hija desde el 22 de diciembre hasta el 26 de diciembre. En el mes de septiembre el padre compartirá desde el 01 de septiembre hasta el 08 de del mismo mes de manera continua con su hija. En cuanto a la obligación de manutención ambas partes hoy convienen que el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (bs. 30.0000,00) mensuales los cuales depositará en una cuenta corriente del banco del Tesoro signada con el Nº 01630305493053008840 a nombre de la progenitora. Adicional el padre aportará la cantidad de 90 pañales mensuales, y un pote leche completa mensual. Los fines de semana que el padre busque a su hija en el hogar de la madre llevarán, frutas una semana, carnes otras semanas y las meriendas la siguiente semana. Los gastos extraordinarios y de ropa y calzado serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. Por cuanto la niña se encuentra inscrita en un seguro médico a través del trabajo del progenitor, la madre llevará a la niña al control médico pediátrico y posteriormente entregará al padre las facturas quien en el lapso de un mes depositará el dinero a la progenitora en su totalidad. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO UZCATEGUI y MARY DEYANIRA MARQUEZ VERA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
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