Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-H-2017-000142
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJAR RESIDENCIA FUERA DEL PAIS suscrito por los ciudadanos LEONARDO ANDRES ORTIGOSA NAVARRO y WANDA YESENYA MORA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.966.834 y V-15.174.054, con el carácter de padres y representantes legales de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.958.139. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo lo establecen de la siguiente manera: PRIMERO: LA CUSTODIA, será ejercida por el padre, ciudadano LEONARDO ANDRES ORTIGOSA NAVARRO. SEGUNDO: La adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de de catorce (14) años de edad, queda suficientemente autorizada para mudarse junto con su padre a Santa Cruz de Tenerife, Municipio Santa Ursula, Calle El Farrobillo, número 39, Piso 2, puerta 2A, España, CP38390, números de teléfono: +34-663295313 (móvil) y +34-603820959 (fijo), correo electrónico de la adolescente EVANDANY2708@GAMIL.COM., pudiendo ser visitada por su madre, cuantas veces así lo desee. TERCERO: El padre garantiza el contacto de la adolescente con la madre a través de comunicaciones telefónicas, cartas, correo electrónico y cualquier otra forma de comunicación fortaleciendo la relación materna filial con su hija e igualmente a que mantenga comunicación con su familia materna. CUARTO: El padre garantiza que la adolescente viajara a Venezuela, una vez al año, con la finalidad de compartir con su madre, hermanos y familiar paterna. De igual manera de mutuo y común acuerdo establecen que la obligación de manutención, visto que la adolescente residirá en España, se pondrán de acuerdo en relación a los montos que deben ser aportados por la progenitora, dado el control cambiario vigente en el País. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA TITULAR PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LEONARDO ANDRES ORTIGOSA NAVARRO y WANDA YESENYA MORA ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
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