Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158 º


ASUNTO: LP61-H-2017-000378

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: Merice Mora Molinay Alfredo Enrique Sánchez Rincón venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.220.400 y 11.465.745, respectivamente, domiciliados en la avenida Los Próceres, Urbanización Pie de Monte, Villas Club, calle 2, casa Nro. 33, de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y en La Urbanización Humboldt, calle 1, casa Nro. 4, diagonal a la escuela, en esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el mismo orden y hábiles, debidamente asistidos en este acto la primera, por las abogadas en ejercicio Alba Marina Newman Sánchez y Jhoanny Margarita Rojas Marín, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.466.140 y 19.995.453, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.771 y 187.403 y el segundo, por el abogado en ejercicio Carlos Oscar González Torres, titular de la cédula de identidad Nro. 16.436.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.058. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ambas partes exponen que en fecha cuatro (04) de mayo del año 2000, contrajeron matrimonio civil ante el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nro. 17 de fecha cuatro (04) de Mayo del año 2000, inserta en el mencionado Registro Civil, y en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en el expediente Nro. 15121, declaró con lugar el divorcio por mutuo consentimiento y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unió, todo ello consta en la copia certificada, que durante la unión matrimonial adquirieron algunos bienes que forman parte de la comunidad de gananciales que ha quedado disuelta a consecuencia del divorcio y por lo tanto, deben liquidarse, lo cual han decidido en forma amistosa partir y liquidar los bienes que formaron parte de la comunidad de gananciales y que les corresponde a cada uno, en un cincuenta por ciento (50%) de la siguiente forma: Primero: El ciudadano Alfredo Enrique Sánchez Rincón, adjudica a Merice Mora Molina, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble consistente en un (1) apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido con el N° 6-4, ubicado en el piso 6 del Edificio Gardenia que forma parte de las Residencias El Viaducto, localizadas en la Ciudad de Mérida, avenida Las Américas con viaducto Campo Elías, en jurisdicción de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos generales se encuentran plenamente especificados en el documento de condominio protocolizado en fecha 29 de marzo de 1982 por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 9, Folio 339, Tomo 9° adicional, Protocolo Primero. El identificado apartamento tiene un área aproximada de ciento catorce metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (114,08 m2) y esta alinderado de la forma siguiente: Norte: Con la fachada norte del Edificio Gardenia, Sur: Con el apartamento 6-3, Este: Con el patio y la escalera, y Oeste del Edificio Gardenia. El inmueble alinderado cuenta con las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones con piso de cerámica, dos (2) baños, cocina con muebles para empotrar, oficios, cuatro (4) closets, sala comedor y pasillo con pisos de parquet, asimismo cuenta con un (1) puesto de estacionamiento techado, distinguido con el N° 122 y ubicado en el sótano del edificio; que adquirimos según consta en documento debidamente autenticado en fecha 30 de mayo del año 2002, ante la Notaria Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, asentado bajo el N° 32, Tomo 28 y posteriormente protocolizado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, bajo el Nro. 20, folios ciento treinta y siete (137) al folio ciento cuarenta y tres (143), protocolo primero, tomo décimo segundo, primer trimestre. En ese sentido, habiendo tenido Alfredo Enrique Sánchez Rincón, el cincuenta por ciento (50%) del total de los derechos y acciones sobre el bien mencionado y que ha adjudicado en su totalidad a Merice Mora Molina y siendo ella propietaria del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones restante, a consecuencia de la adjudicación que antecede, la ciudadana Merice Mora Molina, pasa a tener desde este acto, la plena y exclusiva propiedad del inmueble antes mencionado. Segundo: El ciudadano Alfredo Enrique Sánchez Rincón, adjudica a Merice Mora Molina, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble consistente en una parcela de terreno con las mejoras de una casa para habitación unifamiliar, distinguida con el No. 33, integrante de la Urbanización "Pie de Monte Villas Club", ubicado en la Avenida Los Próceres, sector Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados (128,00 M2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Nor-oeste; en línea recta de ocho metros de longitud (8 mts) con la parcela N° 54; sur-oeste: en línea recta de dieciséis metros de longitud (16 mts), con área verde; sur-este: en línea recta de ocho metros de longitud (8 mts) con la calle N° 2; y Nor-este: en línea recta de dieciséis metros de longitud (16 mts), con parcela N° 34; con un área de construcción de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134,00 M2) aproximadamente, distribuidos en sesenta y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros (63,50 mts) aproximadamente en la Planta Baja; y en el piso superior setenta metros cuadrados con cincuenta centímetros (70,50 mts) aproximadamente. En la planta baja cuenta con un acceso, en un desnivel, la sala, cocina, comedor, estar íntimo, medio baño con lavamanos de pedestal y poceta, área de servicios, patio de servicios, maletero y dos (2) puestos de estacionamiento. Los sanitarios con piezas blancas de primera calidad con revestimientos de baldosas semi-rugosas en piso y pared. Los pisos y rodapies, del resto de la casa, en cerámica de primera calidad. Las paredes revestidas con frisos de acabado liso y pintura a base de caucho. Para el acceso al primer nivel, se dispuso de una escalera en concreto armado con peldaños y descanso en madera. Al nivel superior se accede a través de un estar íntimo, el cual sirve de distribución a las habitaciones. En éste último hay un espacio destinado a estudio. La habitación principal posee un baño interno completo conbicel y lavamanos empotrado con tope de granito, además de un espacio que puede ser utilizado como vestier. Las otras dos habitaciones cuentan con sus closet, y las dos comparten un mismo baño completo, con lavamanos empotrado, y con los mismos acabados que fueron usados en planta baja. Las habitaciones poseen puertas de madera. En los exteriores se dispuso de acabados de friso rugoso en diferentes niveles que determinan tanto la fachada anterior como posterior. El techo de la casa está compuesto sobre vigas de corona por correas con machihembrado y sobre ellas una capa de manto asfáltico y de teja criolla. Al inmueble descrito con inmediata anterioridad le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 1,224%; que adquirimos según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 48, folio 351, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Tercer Trimestre del año 2006, en fecha 08 de agosto del año 2006, siendo dicho inmueble la vivienda principal, tal como consta en el registro Nro. 0622/2007, de fecha 03/10/2007, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Los Andes-Estado Mérida y cuya hipoteca fue liberada en fecha veintisiete (27) de abril de 2017, mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, inscrito bajo el Nro. 44, folio 298 del Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del año respectivo. En ese sentido, habiendo tenido Alfredo Enrique Sánchez Rincón el cincuenta por ciento (50%) del total de los derechos y acciones sobre el bien mencionado y que ha adjudicado en su totalidad a Merice Mora Molina y siendo ella propietaria del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones restante, a consecuencia de la adjudicación que antecede, la ciudadana Merice Mora Molina, pasa a tener desde este acto, la plena y exclusiva propiedad del inmueble antes mencionado. Tercero: La ciudadana Merice Mora Molina, adjudica a Alfredo Enrique Sánchez Rincón todos los derechos y acciones que le corresponden sobre un (1) local comercial que, identificado con el N° N1-14, forma parte del Centro Comercial "Rodeo Plaza", ubicado en la margen derecha, dirección Norte-Sur, de la Avenida Las Américas de la ciudad de Mérida, Aldea La Otra Banda, jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, construido sobre la Parcela Comercial "H", Número Catastral 02-09-65-0100, con una superficie de diez mil noventa metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (10.090,71 m2), ubicado en el Nivel 1, tiene un área de cincuenta y cinco metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (55,92 m2), consistente en espacio del local, con un punto para baño y sus linderos son: Frente: Pasillo de circulación 2 y mide cinco metros con dieciocho centímetros (5.18 m); Fondo: Local comercial N1-2 y mide cinco metros con dieciocho centímetros (5.18m); Lateral derecho: Local comercial N1-13 y mide diez metros con treinta y dos centímetros (10.32 m); Lateral izquierdo: Local comercial N1-15 y mide diez metros con treinta y dos centímetros (10.32 m), y le corresponde el 0,25% en los bienes y cargas comunes; que adquirimos según consta en documento debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2015.1178, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.12.574 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. En ese sentido, habiendo tenido Merice Mora Molina el cincuenta por ciento (50%) del total de los derechos y acciones sobre el bien mencionado y que ha adjudicado en su totalidad a Alfredo Enrique Sánchez Rincón y siendo él propietario del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones restante, a consecuencia de la adjudicación que antecede, el ciudadano Alfredo Enrique Sánchez Rincón, pasa a tener desde este acto, la plena y exclusiva propiedad del inmueble antes mencionado. Cuarto: La ciudadana Merice Mora Molina, adjudica a Alfredo Enrique Sánchez Rincón todos los derechos y acciones que le corresponden sobre un vehículo automotor, el cual presenta las siguientes características: PLACA: AM5P38A, SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL DEL MOTOR: P509212194; MARCA: SUZUKI; MODELO: DL650; AÑO: 2014; COLOR: AZUL; CLASE: MOTO; TIPO: RACING; USO: CARGA; NÚMERO DE PUESTOS: 2; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 198; CAPACIDAD CARGA: 140 KGS; SERVICIO: PRIVADO; que adquirimos según Certificado de Registro de Vehículo 81A5P5L21EM000132-1-1, de fecha 04 de abril de 2014, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. En ese sentido, habiendo tenido Merice Mora Molina el cincuenta por ciento (50%) del total de los derechos y acciones sobre el bien mencionado y que ha adjudicado en su totalidad a Alfredo Enrique Sánchez Rincón y siendo el propietario del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones restante, a consecuencia de la adjudicación que antecede, el ciudadano Alfredo Enrique Sánchez Rincón, pasa a tener desde este acto, la plena y exclusiva propiedad del bien mueble antes mencionado. Quinto: La ciudadana Merice Mora Molina, adjudica a Alfredo Enrique Sánchez Rincón todos los derechos y acciones que le corresponden sobre un vehículo automotor, el cual presenta las siguientes características: PLACA: DCL36M, SERIAL DE CARROCERÍA: JTEBU17R678076370; SERIAL DEL MOTOR: 1GR5305848; MARCA: TOYOTA; MODELO: 4 RUNNER LTD V6; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NÚMERO DE PUESTOS: 5; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 1915; CAPACIDAD CARGA: 480 KGS; SERVICIO: PRIVADO; que adquirimos según Certificado de Registro de Vehículo JTEBU17R678076370, de fecha 16 de octubre de 2015, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. En ese sentido, habiendo tenido Merice Mora Molina el cincuenta por ciento (50%) del total de los derechos y acciones sobre el bien mencionado y que ha adjudicado en su totalidad a Alfredo Enrique Sánchez Rincón y siendo él propietario del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones restante, a consecuencia de la adjudicación que antecede, el ciudadano Alfredo Enrique Sánchez Rincón, pasa a tener desde este acto, la plena y exclusiva propiedad del inmueble antes mencionado. Sexto: En cuanto a la compañía anónima denominada TECNO-CENTER, C.A., que constituimos en fecha 16 de mayo del año 2001, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, asentada bajo el número 39, Tomo A- 11, expediente N° 28410, con domicilio fiscal en la Avenida Las Américas, Urbanización Los Sauzales, vereda 09, casa N° 06, planta baja, local 1, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo capital social actual es de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), representado en quince mil (15.000) acciones de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una, siendo nominativas no convertibles al portador. Estando el capital social distribuido de la siguiente manera: Al accionista Alfredo Enrique Sánchez Rincón, siete mil cuatrocientas noventa y nueve (7499) acciones por un valor de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una, para un total de setenta y cuatro mil novecientos noventa bolívares (Bs. 74.990,00); la accionista Merice Mora Molina, siete mil cuatrocientas noventa y nueve (7499) acciones por un valor de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una, para un total de setenta y cuatro mil novecientos noventa bolívares (Bs. 74.990,00); y el accionista Juan Carlos Sánchez Rincón le corresponden dos (02) acciones, por un valor de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una, para un total de veinte bolívares (Bs. 20,00); acuerdan lo siguiente: El socio Alfredo Enrique Sánchez Rincón, propietario de siete mil cuatrocientas noventa y nueve (7499) acciones por un valor de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una, que totalizan sobre el capital social la cantidad de setenta y cuatro mil novecientos noventa bolívares (Bs. 74.990,00)adjudica en plena propiedad a la socia Merice Mora Molina, el cincuenta por ciento de sus acciones y la socia Merice Mora Molina propietaria de siete mil cuatrocientas noventa y nueve (7499) acciones por un valor de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una, que totalizan sobre el capital social la cantidad de setenta y cuatro mil novecientos noventa bolívares (Bs. 74.990,00) adjudica en plena propiedad al socio Alfredo Enrique Sánchez Rincón el cincuenta por ciento de sus acciones. De esta forma queda el capital social distribuido de la siguiente manera: Al accionista Alfredo Enrique Sánchez Rincón, en plena y exclusiva propiedad de siete mil cuatrocientas noventa y nueve (7499) acciones por un valor de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una, para un total de setenta y cuatro mil novecientos noventa bolívares (Bs. 74.990,00) y la accionista Merice Mora Molina, en plena y exclusiva propiedad de siete mil cuatrocientas noventa y nueve (7499) acciones por un valor de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una, para un total de setenta y cuatro mil novecientos noventa bolívares (Bs. 74.990,00). Séptimo: Se acuerda expresamente que los capitales existentes en las cuentas bancarias y las deudas de las tarjetas de crédito y otros créditos bancarios personales, corresponden a su titular. En consecuencia, se renuncia a cualquier derecho y se libera de cualquier deber derivados de los mismos. De esta forma queda formalmente Liquidada la Partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme lo señalado en el acuerdo anteriormente planteado, siendo adjudicado los bienes a ambas partes, quedando conformes y así mismo solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificadas en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº LP61-H-2017-000378 de Homologación de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA



En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 2:47 PM.


SRIA.