Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-V-2017-000167
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARLY CAROLINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.923.403
DEMANDADO: DOUGLAS ACEVEDO SANCHEZ LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.201
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 16/06/2017, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandado ciudadanos MARLY CAROLINA RIVAS y DOUGLAS ACEVEDO SANCHEZ LAMUS, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
DRH/wasc
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