Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000055
SOLICITANTE: TANIA DEL CARMEN PEÑALOZA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.424.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana TANIA DEL CARMEN PEÑALOZA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.424, asistida por el abogado CLEMENTE BAPTISTA VILLARREAL, inscrito en el Inpreabogado N° 135.662, quien actúa en representación de sus hijas la ciudadana HILMAR TATIANA SOSA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.373.839 y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.520.157, para se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene tanto su persona como cónyuge como a sus hijas HILMAR TATIANA SOSA PEÑALOZA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JESUS ENRRIQUE SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.477.867. En fecha 17/03/2017, se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para el día 29/03/2017 a las 3:00 p.m. y se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 21 y 22, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho de la opinión de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos JEAN CARLOS GIL RANGEL y JETSENIA ANGULO HERNANDEZ, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene las ciudadanas TANIA DEL CARMEN PEÑALOZA ZERPA, HILMAR TATIANA SOSA PEÑALOZA y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JESUS ENRRIQUE SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.477.867. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas TANIA DEL CARMEN PEÑALOZA ZERPA, HILMAR TATIANA SOSA PEÑALOZA y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como Únicas y Universales Herederas del causante quien en vida respondiera al nombre de J JESUS ENRRIQUE SOSA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.---------------- Publíquese, Regístrese y Ejecútese.------------------------------------------------------------------------ Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 19 de junio del 2017. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIA


ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.

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