Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000226

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MEJIAS ROJAS YURI MARGARITA y YORMIS YOSMAIRO ARAUJO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.129.370 y V-12.780.068

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 15, 14 y 12 años de edad.

Se recibió el 19 de mayo del 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MEJIAS ROJAS YURI MARGARITA y YORMIS YOSMAIRO ARAUJO MERCADO, asistidos por los abogados ORLANDO JOSE ORTIZ y MARIA ALEJANDRA GONZALO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado Nros. 43.329 y 118.441, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (17) de julio del año 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 261, la cual riela al folio 4 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en las actas de nacimientos que riela al folio 5, 6 y 7 del expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 25/05/2017, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 12/06/2017 a las 12:00 pm. Al folio 19 y 20 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MEJIAS ROJAS YURI MARGARITA y YORMIS YOSMAIRO ARAUJO MERCADO, identificados en autos, en fecha (17) de julio del año 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 261. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA de las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, será ejercida por la madre y el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano ORMIS YOSMAIRO ARAUJO MERCADO, se compromete a suministrar a favor de sus hijas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), mensuales, que será depositado en la cuenta que oportunamente señalaran, previendo un ajuste anual del 10%: así mismo aportara dos bonos para el mes de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), cada uno, con un incremento del 10%, cantidades que serán depositadas en la cuenta que indicaran para tal fin. En los periodos de vacaciones escolares del mes de agosto de cada año ambos padres sufragaran los gastos moderados que requieran sus hijos para el disfrute de los mencionados periodos. Así mismo ambos padres sufragaran los gastos extraordinarios que requieran sus hijos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, podrán disfrutar de fines de semana, vacaciones, navidades y días de asueto con su padre y el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, podrá disfrutar de fines de semana, vacaciones, navidades y días de asueto con su Madre. El periodo de fin de año será compartidos equitativamente las fiestas decembrinas tanto con la madre como el padre. Así se decide.------------------------------------------------------------- Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 19 de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


SECRETARIA
DRH/wasc