Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-V-2017-000022

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARTHA DEL CARMEN ARAUJO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.765.714
DEMANDADO: SAUL DANIEL COMBITA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-20.039.188
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL MARQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 128.018
MOTIVO: REVISION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el acta de fecha 16/06/2017, presente la ciudadana MARTHA DEL CARMEN ARAUJO GUTIERREZ y el apoderado judicial de la parte demandada Abog. MIGUEL ANGEL MARQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 128.018, llegaron al presente convenimiento de fijación de obligación de manutención en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 7 años de edad, en los siguientes términos: El apoderado judicial ofrece en nombre del demandado la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00). Así mismo su representado ajusta el bono escolar ofreciendo la compra del uniforme escolar y su calzado, y que la lista de útiles y el bolso escolar sea compartido el gasto con la madre. El bono navideño tal como está acordado en la sentencia anterior, el padre se compromete a adquirir una muda de ropa y su calzado. Igualmente los gastos extraordinarios y médicos serán compartidos en partes iguales por cada progenitor. La parte actora manifestó estar de acuerdo con lo propuesta del apoderado judicial del demandado. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARTHA DEL CARMEN ARAUJO GUTIERREZ y el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano SAUL DANIEL COMBITA VILLARREAL, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA