Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000189
SOLICITANTE: DOMITILIA QUINTERO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.588.629.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana DOMITILIA QUINTERO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.588.629, asistida por el abogado RAMON AMILCAR TORRES TORRES, inscrito en el Inpreabogado N° 123.965, quien actúa en representación de sus hijos los adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 17, 16 y 12 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.876.905, 27.781.752, 30.884.879, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene tanto su persona como concubina como a sus hijos los adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO LUIS ZERPA ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.175.316. En fecha 10/05/2017, se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para el día 23/05/2017 a las 3:00 p.m. y se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 21 y 22, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho de la opinión de los adolescentes de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanas YESSIKA PAOLA CORREDOR BLANCO y OAMR ENRIQUE SALAS GAMEZ, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana DOMITILIA QUINTERO RONDON y sus hijos los adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO LUIS ZERPA ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.175.316. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana DOMITILIA QUINTERO RONDON y los adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO LUIS ZERPA ARAUJO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 01 de junio del 2017. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
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