Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000178
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 15 de junio del año 2017, suscrita por la Abogado MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.909.587, con el carácter de Curadora de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, asistida por la abogado DALY MELEIDA DIAZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado N° 60.907, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Autorización Judicial para Comprar Inmueble, dictada en fecha 19/05/2017 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte narrativa de la referida sentencia con respecto al precio de la compra, fue mal transcrito como: “…VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00)…”, siendo lo correcto “SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00)”; por cuanto el monto fue acordado con la compradora, en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 19/05/2017. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
DRH/wasc
|