Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000211


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JONATHAN ALBERTO RANGEL PERNALETE y VERONICA CAROLINA MORENO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.994.086 y V-19.895.987

MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA VINCULANTE)

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 años de edad.

Se recibió el 16 de mayo del 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JONATHAN ALBERTO RANGEL PERNALETE y VERONICA CAROLINA MORENO CASTRO, asistidos por la abogado ARACELI REDONDO MUIÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 59.355, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (19) de diciembre del año 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 147, la cual riela al folio 4 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 6 del expediente, que tienen aproximadamente seis (6) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 30/05/2017, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 13/06/2017 a las 3:00 pm. Al folio 17 y 18 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos JONATHAN ALBERTO RANGEL PERNALETE y VERONICA CAROLINA MORENO CASTRO, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”

En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JONATHAN ALBERTO RANGEL PERNALETE y VERONICA CAROLINA MORENO CASTRO, identificados en autos, en fecha (19) de diciembre del año 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 147. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano JONATHAN ALBERTO RANGEL PERNALETE, se compromete a suministrar a favor de su hija la cantidad de cien unidades tributarias, equivalente a TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales serán depositados a la cuenta del Banco provincial a nombre de la madre., por lo cual se ajustará cada vez que aumento la unidad tributaria. Para los gastos de educación, los padres cubrirán todos los gastos de mensualidades de escolaridad o extraescolares contra factura. Para los gastos de navidad y año nuevo, ambos padres llevarán de compras a la niña y cubrirán el vestuario de dicha época, dejando expreso será hasta que el momento en que tenga independencia o haya dejado de estudiar. En el mes de julio, por ser inicio de vacaciones, la obligación de manutención será duplicada, en el mes de septiembre de igual manera será duplicada y en diciembre por los gastos extraordinarios la obligación de manutención será triplicada. El padre, quien trabaja en PDVSA, Gas Comunal, goza de seguro médico, de hospitalización y medicamentos que cubren a su hija y mientras el seguro cubra los gastos, su hija gozará de este beneficio, pero los gastos que no cubran el seguro, serán sufragados por ambos padres en partes iguales. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de la niña. Los periodos vacacionales serán compartidos por cada uno de los progenitores. El padre, podrá pasar con la niña un fin de semana alterno y el 24 de Diciembre la niña lo pasará con alguno de los padres al igual que el 31 de Diciembre, de manera alternativa en los años siguientes. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------------
Cópiese, Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 20 de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


SECRETARIA
DRH/wasc