Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2016-000184
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EYLEN DEL VALLE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.654.841
DEMANDADO: GERARDO ALONSO RIVAS TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.887
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 21/06/2017, presente los ciudadanos EYLEN DEL VALLE PEÑA y GERARDO ALONSO RIVAS TREJO, llegaron al presente convenimiento de fijación de obligación de manutención en beneficio de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 8, 9 y 10 años de edad, en los siguientes términos: 1) Se fija en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) mensuales la obligación los cuales seguirán siendo descontados de la nómina del progenitor quien trabaja en TRANSBANCA, tal como fue fijada de manera provisional por este Tribunal. Así mismo el padre aportará de manera quincenal, las carnes necesarias para la alimentación de sus hijos, y la siguiente quincena los víveres (arroz, harina y pasta). Así mismo en el mes de agosto el padre cubrirá el 50% de los gastos de uniformes escolares y su calzado. En el mes de diciembre el padre comprará la ropa y calzado de sus hijos. En cuanto a los gastos médicos el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos que no estén cubiertos por el seguro que padre posee con ocasión de su trabajo. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos EYLEN DEL VALLE PEÑA y GERARDO ALONSO RIVAS TREJO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
|