Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2017-000053

Vista la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesta por la ciudadana YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO, identificada en autos, asistida por la abogado en ejercicio MELANIE LOBO BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 115.327, de este domicilio, en contra de su ex cónyuge ciudadano: WALTER JOSUE GONZALEZ GUTIERREZ, identificado en autos, quien solicita Medida de SECUESTRO sobre un vehiculo automotor perteneciente a la Sociedad Conyugal con las siguientes características: Placas; LAX66P; SERIAL NIV: 9FJ0NV13370006190, SERIAL CARROCERIA: 9FJ0NV13370006190; SERIAL CHASIS: 9FJ0NV13370006190; SERIAL MOTOR: 6G72ST9332, MARCA: MITSUBISHI; MODELO: MONTERO 3.0L V6; AÑO: 2007; COLOR: VERDE; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS: 5; NUMERO DE EJES: 2; SERVICIO; PRIVADO. Correspondiéndole Certificado de Registro de Vehículo número 26309450/ 9FJ0NV13370006190-1-1 de fecha 23 de julio del 2008. Numero de autorización: 9221FH986968.
Al folio ciento y nueve (109) de la causa principal, consta auto por medio del cual este Tribunal exhorta a la parte solicitante de la referida medida, consignar las respectivas copias a los fines de aperturar el respectivo cuaderno.
En fecha 22 de mayo del presente año, este tribunal vista la consignación de los documentos solicitados ordena abrir cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la Medida de Secuestro en comento.
Para decidir sobre la medida solicitada el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO. Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste previsto expresamente por la disposición que las sanciona
SEGUNDO: La demandante ha aportado como prueba: Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial , de fecha 17 de marzo de 2016, donde declara la disolución del vinculo matrimonial.
TERCERO: El artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Juez o Jueza, a solicitud de parte o de oficio, puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión...” Igual consideraciones establece el artículo 466 de la LOPNNA, el cual dispone “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva....” se evidencia que se acompañó como medio de prueba copia simple del Certificado de Registro de Vehículo número 26309450/ 9FJ0NV13370006190-1-1 de fecha 23 de julio del 2008, el cual fue adquirido dentro de la Comunidad Conyugal a nombre del ciudadano WALTER JOSUE GONZALEZ GUTIERREZ.
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable.
En orden a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre el vehículo con las siguientes características: Placas; LAX66P; SERIAL NIV: 9FJ0NV13370006190, SERIAL CARROCERIA: 9FJ0NV13370006190; SERIAL CHASIS: 9FJ0NV13370006190; SERIAL MOTOR: 6G72ST9332, MARCA: MITSUBISHI; MODELO: MONTERO 3.0L V6; AÑO: 2007; COLOR: VERDE; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS: 5; NUMERO DE EJES: 2; SERVICIO; PRIVADO. Correspondiéndole Certificado de Registro de Vehículo número 26309450/ 9FJ0NV13370006190-1-1 de fecha 23 de julio del 2008. Numero de autorización: 9221FH986968. SEGUNDO: A tal efecto líbrese comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. ASI SE DECIDE.-----------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE y REGISTRESE.-------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los 21 días del mes de junio del año 2017.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS