Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-V-2017-000208

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESUS MANUEL GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.244
DEMANDADO: ANA DENIA MARQUINA OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.195
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 21/04/2017, presente los ciudadanos JESUS MANUEL GUILLEN ROJAS y ANA DENIA MARQUINA OLIVAR, llegaron al presente convenimiento de fijación de obligación de manutención en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 años de edad, en los siguientes términos: El padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍAVRES (Bs. 20.000,00) los cuales serán depositados a la progenitora en la cuenta bancaria que ella participará al abogado del parte actora, adicionalmente el padre comprará mensualmente dos paquetes de toallas sanitarias para su hija y dos veces al año el champú como artículo personal y de higiene necesario. En el mes de agosto, así mismo el padre se compromete a aportar un uniforme escolar con su calzado y el 50% de los útiles escolares, La madre cubrirá el resto. En el mes de diciembre el padre compartirá con la madre los gastos de renovación de la ropa de la adolescente. Todos los demás gastos extraordinarios y de salud serán compartidos en un 50% por ambos padres. Esta obligación sufrirá un aumento del 20% anual adicional a la revisión voluntaria que deba hacerse. El Tribunal vistos los acuerdos alcanzados los HOMOLOGA los acuerdos alcanzados. En este acto y luego de revisar el expediente LP61-V-2017-000209 ambas partes también acuerdan el siguiente régimen de convivencia familiar: El padre buscará a su hija una tarde de la semana, acordando el día con la madre y la adolescente. Así mismo, los fines de semana el padre los días que no esté laborando llamará a su hija a los fines de compartir. En la época de receso escolar, el padre compartirá una semana continua en el mes de agosto y una semana continua en el mes de septiembre. En el mes de diciembre el padre compartirá una fecha especial con su hija bien sea el 24 o 31 de diciembre. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JESUS MANUEL GUILLEN ROJAS y ANA DENIA MARQUINA OLIVAR, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA