Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-J-2017-000018

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: KERSTIN ISABEL TOPEL OTTOSSON y ANGEL GUSTAVO AVILAN BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.998.555 y V-3.849.015

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 17 y 12 años de edad.

Se recibió el 9 de febrero del 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la Apoderada Judicial de los ciudadanos SERGIO MANUEL MENDEZ ROA y YUSMARY ANDREA GUERRERO DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.998.555 y V-3.849.015, Abogado ANGIE LUZBELT GARCIA LOBO, inscrita en el Inpreabogado N° 121.769, representación que consta mediante Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Mérida, Estado Mérida, bajo el N° 36, Tomo 63, Folios 129 hasta 131, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (3) de junio del año 1989, en Malmö, Suecia, ante la autoridad Gunilla Hjort, según consta del acta de matrimonio legalizada en fecha 11 de marzo de 1992, por ante la Embajada de Republica de Venezuela en Suecia y asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha 23 de agosto de 1995, según se evidencia en el Acta Nº 47, la cual riela al folio 8 y 9 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, tal y como consta en las actas de nacimientos que riela al folio 11 y 13 del expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 13/03/2017, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 28/03/2017 a las 11:00 am. Al folio 22 y 23 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos KERSTIN ISABEL TOPEL OTTOSSON y ANGEL GUSTAVO AVILAN BELLO, identificados en autos, en fecha (3) de junio del año 1989, en Malmö, Suecia, ante la autoridad Gunilla Hjort, según consta del acta de matrimonio legalizada en fecha 11 de marzo de 1992, por ante la Embajada de Republica de Venezuela en Suecia y asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha 23 de agosto de 1995, según se evidencia en el Acta Nº 47. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambos padres acordaron que como monto mínimo mensual cada padre para ambos hijos aportarán lo equivalente a 200 unidades tributarias, esto es Bs. 35.400 para una suma total de Bs.70.800 mensual, que el padre entregara a la madre. En lo que respecta al bono vacacional y de navidad, cada padre se comprometió a aportar como mínimo lo equivalente a 400 Unidades Tributarias (Bs. 70.800 para un total de Bs. 141.600), para ambos hijos durante el periodo de vacaciones de verano y durante el periodo navideño lo equivalente a 400 Unidades tributarias mas (Bs. 70.800 para un para un total de Bs. 141.600). y lo relacionado con el bono escolar cada padre se compromete a aportar como mínimo lo equivalente a 200 Unidades Tributarias (Bs. 35.400 para un total de Bs. 70.800) para ambos hijos. Los montos se ajustarán en la medida que sea aumentado el valor de la unidad tributaria anualmente. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece amplio a favor del padre, y por cuanto los adolescentes de autos se encuentran en Malmö, Suecia, continuaran comunicándose por cualquier medio a su alcance con su padre y lo propio lo podrá hacer el mismo a través de los correos electrónicos personales. Así se decide.----- Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 22 de junio de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


SECRETARIA
DRH/wasc