Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2015-000018
DEMANDANTE: NILSON ANTONIO DIAZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.144.999
DEMANDADA: VERONICA YULIMAR PEREZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.442.178
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 22/04/2017, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos NILSON ANTONIO DIAZ PEÑA y VERONICA YULIMAR PEREZ OVALLES, parte demandante y demandada de autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia,, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
DRH/wasc
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