Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-H-2017-000201

Revisado como ha sido el presente expediente y visto que por error involuntario en la Sentencia de Homologación de Obligación de Manutención, dictada en fecha 17/04/2017 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte dispositiva de la referida sentencia con respecto al nombre de la secretaria quien firma la sentencia fue mal transcrito como: “…LINDA GUILLEN VERGARA…”, siendo lo correcto quien firma la sentencia es la ciudadana “YULY JOSEFINA MORENO” en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 17/04/2017. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
DRH/wasc