Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-H-2017-000376
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMÓN ERNESTO MOLINA CONTRERAS y HEIDI ANDREINA ROJAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.075.893 y 16.317.001 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Palos Grandes, Casa s/n, calle paralela al Hospital San José de Tovar, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y la segunda en la Calle Principal, Sector Caricuena, Parroquia San Francisco, del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles; actuando en nuestro propio nombre y en interés, asistidos en su orden por los abogados en ejercicio RAFAELA VIRGINIA GUTIÉRREZ DE MORALES y BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LÓPEZ, venezolanas, abogados en ejercicio, titulares de la cedula de identidad N° 8.078.559 y 5.203.032 respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 23.736 y 20.781 en su orden, de este domicilio y hábiles. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Manifiestan las partes que desde el día dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil (2000) iniciaron una unión estable de hecho, estableciendo el domicilio en la Calle Principal, Sector Caricuena, Parroquia San Francisco, del Municipio Tovar del Estado Mérida, tal como consta de la manifestación efectuada ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, en el acta levantada en fecha 21 de Octubre del año 2014, bajo el N° 015, folio 15. Que posteriormente y debido a diferencias irreconciliables, se separaron el día Primero de Mayo de 2017, por lo que manifestaron la voluntad de disolver la unión estable de hecho, en fecha treinta y uno de Mayo del presente año 2017, lo cual se evidencia en el acta levantada al efecto bajo el N° 005, folios 05. Que de esa unión de hecho procrearon tres hijos que tienen por nombre y apellidos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.933.561, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de (9) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 31.700.208 y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de (3) años de edad, que durante la unión matrimonial adquirieron algunos bienes que forman parte de la comunidad de gananciales que ha quedado disuelta y por lo tanto, deben liquidarse, lo cual han decidido en forma amistosa partir y liquidar los bienes que formaron parte de la comunidad de gananciales y que les corresponde a cada uno, en un cincuenta por ciento (50%) de la siguiente forma:
PRIMERA: ACTIVO DEL ACERVO CONCUBINARIO:
A) BIENES INMUEBLES:
1.1.- Un Lote de terreno y la casa de habitación sobre el construida, ubicada en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, que tiene por su frente y fondo, doce metros (12mts) y por cada uno de sus costados, derecho e izquierdo, veinticinco metros (25mts) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE, la carretera asfaltada que conduce a Guaraque; COSTADO DERECHO, colinda callejuela, que separa terrenos quedantes que son fueron de José Alejandro García Contreras; COSTADO IZQUIERDO y FONDO, colinda con terrenos quedantes que son o fueron de José Alejandro García Contreras. Adquirido por la comunidad, así: las mejoras por haberlas fomentado con nuestro esfuerzo y a expensas de la comunidad concubinaria y el lote de terreno según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea, del Estado Mérida, el Veintisiete de Julio (27) de 2.005, inserto bajo el Nº 88, folios 200 al 203, Tomo 2do., Protocolo Primero, del Tercer Trimestre.
El cual valoran en la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000, 00).
1.2.- Mejoras y Bienhechurías consistentes en una Vivienda tipo Unifamiliar, con su respectivo depósito de agua, cercas de alambre púas y estantillos de maderas, pastos, cítricos, yuca, con una superficie de SIETE HECTÁREAS (7HAS), radicadas y fomentadas en la Parcela N° SL-R-31 del Asentamiento Campesino Santa Lucia, Jurisdicción de la Parroquia Caño El Tigre, Sector Casa Blanca, del Municipio Zea del Estado Mérida; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° SL-R-32; SUR, Parcela N° SL-R-30; ESTE: Parcela N° SL-R-76 y callejón interno; OESTE, Parcela N° SL-A-2 y SL-A-3. Adquirido por la comunidad por compra a José Héctor Sánchez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.696.416, debidamente autorizado por el Instituto Agrario Nacional , según oficio N° DAM-A-331, de fecha 14 de Septiembre del 2.000, emitido por la Delegación Agraria Mérida, El Vigía, Estado Mérida, según lo evidencia el documento autenticado ante la Oficina Notarial del Municipio Tovar, del Estado Mérida, el Seis (06) de Octubre del 2.000, inserto bajo el Nº 37, Tomo 28°, de los Libros de Autenticaciones. El cual valoran en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 450.000.000,00).
1.3.- Producción de doscientos cincuenta mil Kilos (250.000 KG) de naranja, actualmente en recolección. Valoradas en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000, 00).
1.4.- Un Lote de terreno, el resto de uno de mayor extensión, cultivado con matas de caña, árboles frutales y frutos menores ubicado en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE o NORESTE: mide dieciocho metros (18 mts), colinda con terreno de Leonardo Guerrero; COSTADO DERECHO o SUROESTE, mide diecisiete metros(17 mts), colinda con propiedad que eso fue de Pascual Guerrero; COSTADO IZQUIERDO o NORESTE, mide dieciséis metros (16 mts) colinda terreno propiedad de Luis Alberto Rojas y FONDO o SURESTE, mide quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts), colinda con propiedad de Rigoberto Molina, y se determinó que el área restante es de doscientos ochenta metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (280 mts, 44 mts2). Adquirido por la comunidad en mayor extensión del primer lote descrito en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea, del Estado Mérida, el Veintiocho (28) de Abril del 2.006, inserto bajo el Nº 281, folios 155 al 160, Tomo 6°, Protocolo Primero, del Segundo Trimestre. El cual valoran en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000.000,00).
1.5.- Un conjunto de Mejoras y Bienhechurías consistentes en un Fundo Agropecuario denominado “EL OASIS”, constante de potreros, pastos artificiales y naturales, cercado con alambres de púas y estantillos de madera, casa para habitación familiar, tanques para depósito de agua, pozo de perforación, portones de hierro, fomentadas sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) y con una extensión de Ciento Treinta y Siete Hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (137 Has, 1.400 mts2), ubicadas en El Caserío Los Aceites, Parroquia Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, alinderada de la siguiente forma: NORTE, Mejoras de Julio Mora y Silverio Saavedra, SUR, Carretera Los aceites, Paiva, Santa Barbar; ESTE, mejoras de Diego Orozco y Antonio Chaparro y OESTE, Mejoras de Ramón Camacho, siendo que la ubicación y medidas exactas así como los linderos actuales son los siguientes: Ubicado en el Sector La Lucha Paiva, Jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual mide Ciento Treinta y Ocho Hectáreas con nueve mil seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados (138 Has, 9.669 Mts 2), alinderado de la forma siguiente: NORTE, Mejoras de Julio Mora y Mauricio López; SUR, Vía Santa Bárbara, La Lucha Paiva; ESTE, mejoras de Gerardo Hernández Ramírez y Camellón y OESTE, Mejoras de Ramón Camacho. Adquirido por la comunidad, por compra a la Sucesión Mora Mora, según lo evidencia el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, Santa Bárbara del Estado Barinas, el Veintiséis (26) de Noviembre del año 2.009, inserto bajo el Nº 38, folios 179 al 184, Tomo VIII, Protocolo Primero, Cuarto trimestre del Año 2.009. A los efectos de la presente liquidación, los concubinos declaran expresamente que las mejoras anteriormente descritas, no obstante aparecer el documento de adquisición citado anteriormente, solo a nombre del concubino Ramón Ernesto Molina Contreras, pertenecen en propiedad a la comunidad concubinaria, solo en la proporción del cincuenta por ciento (50%), por cuanto el otro cincuenta por ciento (50%) pertenece en propiedad al Ciudadano RAMÓN HERNAN MOLINA QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.469.281, ya que el dinero invertido tanto en su adquisición como en el fomento de dichas mejoras fue realizado por ambos Ciudadanos, ya mencionados, en partes iguales. Y la ciudadana HEIDI ANDREINA ROJAS GUERRERO, ya identificada, declaró expresamente que la declaración anterior es cierta, pues le consta tal circunstancia, ya que el Ciudadano RAMÓN HERNÁN MOLINA QUINTERO, es el padre de quien fuera mi concubino y quien ha invertido el capital, en la proporción anteriormente señalada. En consecuencia, valoran el cincuenta por ciento (50%) perteneciente a la comunidad concubinaria en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00).
1.6.- Un conjunto de Mejoras y Bienhechurías, radicadas en la Finca “Buenos Aires”, ubicada en el sitio denominado Camellón Albarico, Sector Caño Azul, parte Alta del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira”, consistentes en un una casa para habitación de paredes de bloque, pisos de cemento, techos de zinc, distribuida en cuatro (4) habitaciones , sala, cocina, comedor, corredores, tanque para depósito de agua, una vaquera encerrada en paredes de bloque, techos de acerolit, un corral de baretas con su respectiva manga y una romana, cercado todo en contorno con alambres de púas y estantillos de madera, haciendo división en potreros, para un total de veintiocho (28), árboles frutales, tales como mandarino, limón, cacao, cambural, pastos brecaria y estrella, en una extensión de Cuarenta y siete Hectáreas con dos mil ochocientos metros cuadrados (47 Has, 2.800 mts2), divido en dos lotes de terreno, específicamente medido y alinderado así: PRIMER LOTE: Constante de Treinta y Dos Hectáreas con nueve mil seiscientos metros cuadrados (32 HAS, 9.600 Mts2) NORTE, del vértice 07 AL 01, con Doralisa Rosales Angarita, en una extensión de ciento cuarenta metros (140 mts) y del Vértice 01 al 02 con María Mercedes Gutiérrez, en una extensión de cuatrocientos ochenta y nueve metros (489 mts); SUR, comprende los vértices 03, 04, y 0,5 con Marcos Moreno Arellano, en una extensión de seiscientos treinta metros (630 mts); ESTE, del Vértice 02 al 03 con camellón Albarico, en una extensión de setecientos sesenta y dos metros (762 mts) y OESTE, comprende los vértices 05, 06 y 0,7, con Doralisa Rosales Angarita, en una extensión de ochocientos treinta y tres metros (833 mts). SEGUNDO LOTE: Constante de Catorce Hectáreas con tres mil doscientos metros cuadrados (14 HAS, 3.200 Mts2) NORTE, del vértice 1A al 2A, con María Mercedes Gutiérrez, en una extensión de ciento cincuenta y siete metros (157 mts); SUR, del vértice 4A al 5A, con Domingo Moreno Arellano, en una extensión de ciento veinte metros (120 mts); ESTE, del vértice 2A al 3A con María Mercedes Gutiérrez, en una extensión de cuatrocientos veintiséis metros (426 mts) y del vértice 3A al 4A con Pedro Alcántara Vivas y Miguel Rujano, en una extensión de seiscientos ochenta metros (680 mts) y OESTE, del vértice 5A al 1A con Camellón Albarico, en una extensión de novecientos setenta y dos metros (972mts. Radicadas dichas mejoras sobre un lote de terreno arrendado a favor del Ciudadano RAMÓN ERNESTO MOLINA CONTRERAS, tal y como se evidencia del contrato de arrendamiento signado bajo el N° 47.607, expedido por la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Seboruco, Estado Táchira el 30 de noviembre de 2015, inserto bajo el N° 49, Tomo 96, folios 175 al 178 de los Libros de Autenticaciones respectivos. Adquirido por la comunidad, según lo evidencia el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, el Cinco (05) de Noviembre del año 2.007, inscrito bajo Matrícula 2007RI-T43-27. El cual valoran en la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000, 00).
1.7.- Un conjunto de Mejoras Agropecuarias que constituyen la Finca “El Rodeo”, ubicada en Caño Blanco”, Jurisdicción del antiguo Municipio José Trinidad Colmenares, hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira”, consistentes en pastos artificiales, una vaquera con corrales, manga y embarcadero de cemento y baretas, camellones internos y externos, cercas perimetrales e internas , una casa de habitación principal y otra casa para obreros con paredes de bloques, techos de acerolit y pisos de cemento, árboles frutales, un tanque para depósito de agua, dos (2) motobombas, comederos, saladeros para ganado, un ramal carretero interno construido a máquina, cuya extensión es de tres kilómetros que atraviesa la finca, diez kilómetros de cerca para la división de cincuenta y tres (53) potreros, con cinco (5) pelos de alambres de púas, con sus respectivos horcones de madera, un puente construido en cemento, hierro y cabilla, un galpón en una extensión de ocho metros de frente por seis metros de largo, de techos de acerolit, estructura y hierro y pisos de cemento, instalación eléctrica que comienza desde la carretera negra (asfaltada) hasta la casa de habitación, cinco (5) tanques para bebederos de ganado, tres pozos saltantes (puntillos) para llenar los tanque s de cemento ya descrito, una romana con capacidad para mil quinientos kilogramos, un enfriador para leche con capacidad para mil litros, una (1) planta eléctrica, dos tanques, uno para gasoil y el otro para agua potable, una (1) motobomba de motor a gasolina. Radicadas dichas mejoras sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, amparadas a favor del Ciudadano RAMÓN ERNESTO MOLINA CONTRERAS, tal y como se evidencia del contrato de arrendamiento signado bajo el N° 45.236, expedido por la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira el 19 de Noviembre de 2012, inserto bajo el N° 34, Tomo 399, de los Libros de Autenticaciones respectivos, con una extensión de Ciento sesenta y nueve Hectáreas con mil metros cuadrados (169 Has, 1.000 mts2), dentro de las medidas y linderos siguientes: NORESTE, con ramal carretero actual camellón La Esperanza, en una extensión de 608 metros; SUROESTE, del vértice 4 al 5 con Efraín Arias, en una extensión de cuatrocientos sesenta y seis metros (463 mts); SURESTE, del Vértice 2 al 4 con Marcos Filiagui, en una extensión de 3.064 metros y NOROESTE, del vértice 5 al 1, con Beltrán Contreras, en una extensión de 3083 metros. Adquirido por la comunidad, según lo evidencia, el documento primeramente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, el 15 de Noviembre de 2013, anotado bajo el N° 21, Tomo XCII, folios 99 al 103, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina de Registro y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, el Diez (10) de Noviembre del año 2.016, inscrito bajo el N° 2016.980, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 437.18.15.1.6679 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2016. El cual valoran en la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000, 00).
1.8.- SEMOVIENTES:
1.8.1.- Setenta Cabezas de ganado de Ceba, en el Fundo “El Oasis”. Valoradas en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00).
1.8.2.- Cien vacas de ordeño, en el Fundo “El Rodeo”.
Valoradas en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00).
2.- SOCIEDADES MERCANTILES:
2.1.- Ciento Cincuenta (150) acciones nominativas, no convertibles al portador, suscritas y totalmente pagadas por el concubino Ramón Ernesto Molina Contreras, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES NOLRAM, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, el 12 de abril de 2010, bajo el N° 2, Tomo 49-A R1 MÉRIDA. Valoradas en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000, 00)
2.2.- Cuatrocientas setenta y cinco (475) acciones nominativas, no convertibles al portador, suscritas y totalmente pagadas por el concubino Ramón Ernesto Molina Contreras, en la Sociedad Mercantil FABRICA DE CHIMO EL APUREÑITO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, el 12 de mayo de 2015, bajo el N° 5, Tomo 188-A R1 MÉRIDA. Valoradas en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 47.500.000,00).
2.3.- Veinticinco (25) acciones nominativas, no convertibles al portador, suscritas y totalmente pagadas por la concubina HEIDI ANDREINA ROJAS GUERRERO, en la Sociedad Mercantil FABRICA DE CHIMO EL APUREÑITO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, el 12 de Mayo de 2015, bajo el N° 5, Tomo 188-A R1 MÉRIDA. Valoradas en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00)
2.3.1.- RUTA COMERCIAL para la venta exclusiva de Chimo El Apureñito, que comprende la ruta íntegra del Estado Apure. Valorada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,00).
B) BIENES MUEBLES:
1.- Enseres del Hogar, discriminados así:
Una lavadora-secadora, (morocha) marca Quali.
Una nevera de dos puertas verticales, de pies
Una cocina a gas, recién instalada, marca Siragon, empotrada en mesón de mármol
Horno a Gas, recién instalado, igualmente empotrado.
Utensilios de cocina en general.
Un extractor de Jugos, marca Rena Ware.
Licuadora con envase de vidrio, marca Oster.
Un microondas, marca Premium
Un Juego de Comedor de madera, de Seis puestos.
Dos Juegos de recibo, uno forrado en cuero y otro forrado en tela.
Tres Juegos de Cuarto matrimoniales, con sus accesorios.
5 Camas individuales.
Un Televisor de 52 pulgadas, marca Panasonic
Un Televisor de 32 pulgadas, marca Rania.
Un Televisor, de 20 pulgadas, marca Phillips. (Tradicional)
Un equipo de sonido
Un juego de sillas de madera (1 grande y dos pequeñas)
Un aire acondicionado de 22 BTU, marca LG.
Y cualquier otro enser del hogar que no esté señalado en la anterior lista y que actualmente se encuentre en la casa de habitación descrita en el numeral 1.1 del Activo de la comunidad. Valorados en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000, 00).
2.- Veintiún (21) Bultos de Chimo de 50 docenas cada uno .
Valorados en la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 10.815.000, 00).
3.- VEHÍCULOS:
3.1.- MODELO: SILVERADO, PLACA: A78AH5H, SERIAL N.I.V: 8ZCEK14T56V306534, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEK14T56V306534, SERIAL MOTOR: 56V306534, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2.006, COLOR: BLANCO, CLASE: Camioneta, TIPO: PICK-UP, USO: Carga. Adquirido según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZCEK14T56V306534-6-1, (160102579141) de fecha 8 de marzo de 2016, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Valorado en la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 65.000.000, 00).
3.2.- Modelo: Corolla GLI 1.8 / ZZE142L-GEPNMF-, PLACA: AB141NR, SERIAL N.I.V: 8XBBA42E0DR828830, SERIAL DE CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZB109965, MARCA: TOYOTA AÑO FABRICACIÓN: 2013, AÑO MODELO: 2013, COLOR: PLATA, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: PARTICULAR. El cual posee Certificado de Registro de Vehículo N° 8XBBA42E0DR828830-2-1 (32458591) de fecha 23 de Enero de 2014, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nombre de Diamelis Cecilia Montiel Oquendo, titular de la cedula de identidad N° 9.775.188. Valorado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000, 00).
4.- HIERROS.
4.1.- Hierro para marcar animales en el Fundo Agropecuario “El Oasis”, ubicado en el Caserío “Los Aceites”, Parroquia Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, Santa Bárbara del Estado Barinas, el Diecisiete (17) de Noviembre del año 2.009, inserto bajo el Nº 44, Folios 215 al 219, Tomo I, Cuarto trimestre del Año 2.009. Valorado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000, 00).
4.2.- Hierro para marcar animales en el Fundo Agropecuario “El Rodeo”, ubicado en la Parroquia La Palmita, Sector Caño Blanco”, Jurisdicción del antiguo Municipio José Trinidad Colmenares, hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, el Primero (01) de Abril del año 2.016, inscrito bajo el N° 14, Tomo I del Protocolo de Hierros y Señales del año 2016. Valorado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000, 00).
5.- CUENTAS BANCARIAS.
PERSONALES DE RAMÓN ERNESTO MOLINA
5.1.- ENTIDAD BANCARIA: SOFITASA
CUENTA CORRIENTE N° 137-0025-71-0001578001
SALDO: Bs. 1.824.616,46
5.2.- ENTIDAD BANCARIA: BANCO PROVINCIAL.
CUENTA DE AHORRO: 0108 0115 05 0200138436
SALDO Bs. 2.108,14,
CUENTA CORRIENTE 0108 0115 05 0100034323
SALDO: Bs. 49.097.081,24
DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
5.3.- INVERSIONES NOLRAM, C.A
BANCO PROVINCIAL: 0108 0115 04 0100063099
SALDO: Bs. 11.939,30
5.4.- FABRICA DE CHIMO EL APUREÑITO C.A.
BANCO PROVINCIAL: 0108 0115 00 0100136886
SALDO: Bs. 14.299.535,99
PERSONAL DE HEIDI ANDREINA ROJAS GUERRERO.
5.5.- ENTIDAD BANCARIA: Banco Provincial.
CORRIENTE N° 0108 0115 09 0100088296.
SALDO: Bs. 4.976.690,00
TOTAL DEL ACTIVO DEL ACERVO CONCUBINARIO: La cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES, VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 3.157.026.969, 00)
SEGUNDA: PASIVO DEL ACERVO CONCUBINARIO:
2.1- La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES, CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 58.325.179,48) adeudados al Banco Provincial, según lo evidencia la consulta de deuda, emanada del Banco BBVA debidamente sellada y firmada por persona autorizada.
2.2.- La cantidad de Cuarenta y Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares, (Bs. 44.800.000, 00) adeudados a la Comercializadora e Inversiones Don Gabriel, C.A., RIF.- J-40025084-6, según consta de Factura N° 000095, de fecha 08/05/2017.
2.3.- La cantidad de Tres Millones trescientos sesenta Mil Bolívares, (Bs. 3.360.000,00) adeudados a Venezolana de Termo-Plásticos, C.A., RIF. J-30381658-4 según consta de Factura N° 006775, de fecha 24/05/2017.
2.4.- La cantidad de Seis Millones seiscientos doce mil trescientos cincuenta y cuatro Bolívares (Bs. 6.612.354, 00) adeudados a Inter Plast Inversiones, C.A. RIF. J-30645231-1 según consta de Factura N° 014262, de fecha 25/05/2017.
2.5.- La cantidad de Tres Millones trescientos sesenta Mil Bolívares, (Bs. 3.360.000, 00) adeudados a Venezolana de Termo-Plásticos, C.A., RIF. J-30381658-4 según consta de Factura N° 006786, de fecha 29/05/2017.
2.6.- La cantidad de Diez Millones quinientos veinticinco mil trescientos treinta y cuatro Bolívares, con cuarenta céntimos (Bs 10.525.334,40) adeudados a Lexo Arte C.A. RIF. J-30914643-2 según consta de Factura N° 032114, de fecha 24/05/2017.
2.7.- La cantidad de Ocho Millones seiscientos ochenta mil ochenta y nueve, Bolívares, con sesenta céntimos (Bs. 8.680.089,60) adeudados a Lexo Arte C.A. RIF. J-30914643-2 según consta de Factura N° 032126, de fecha 29/05/2017.
2.8.- La cantidad de Dos Millones trescientos doce mil novecientos setenta y cuatro Bolívares, con setenta y dos céntimos (Bs.2.312.974,72) adeudados a Lexo Arte C.A. RIF. J-30914643-2 según consta de Factura N° 032124, de fecha 29/05/2017.
2.9.- Saldo deudor de las Tarjetas de Crédito de RAMÓN ERNESTO MOLINA CONTRERAS.
2.9.1.- VISA 4468-700-2448-5585, la cantidad de Doscientos veinte mil doscientos cuatro Bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 220.204,41).
2.9.2- Master Card 5522 8300 2843 8479 la cantidad de quinientos setenta y dos mil setecientos ocho Bolívares con treinta y cinco céntimos. (Bs. 572.708,35).
2.10.- Saldo deudor de las Tarjetas de Crédito de HEIDI ANDREINA ROJAS GUERRERO.
2.10.1.- Master Card 5491 9725 3926 7869, la cantidad de Setecientos setenta y ocho mil doscientos veintiocho Bolívares con ochenta y ocho céntimos. (Bs. 778.228,88).
TOTAL DEL PASIVO DEL ACERVO CONCUBINARIO
La cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES, CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 139.547.073,60)
Deducido el pasivo del activo, queda como liquido partible la cantidad de TRES MIL DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.017.479.896, 00).
En consecuencia corresponde a cada uno de los integrantes de la comunidad o concubinos, una vez deducido el pasivo anteriormente declarado y aceptado por ambos, la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.508.739.948,00)
ADJUDICACIÓN ENTRE LOS CONCUBINOS:
PRIMERO: La concubina HEIDI ANDREINA ROJAS GUERRERO, recibe en pago por su cuota parte en la comunidad concubinaria, los siguientes bienes:
INMUEBLES:
Primero: Un Lote de terreno y la casa de habitación sobre el construida, ubicada en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, descritos en la Cláusula Primera, Letra A, numeral 1,1.
Segundo: Mejoras y Bienhechurías consistentes en una Vivienda tipo Unifamiliar, con su respectivo depósito de agua, cercas de alambre púas y estantillos de maderas, pastos, cítricos, yuca, con una superficie de SIETE HECTAREAS (7HAS), radicadas y fomentadas en la Parcela N° SL-R-31 del Asentamiento Campesino Santa Lucia, Jurisdicción de la Parroquia Caño El Tigre, Sector Casa Blanca, del Municipio Zea del Estado Mérida; descritas en la Cláusula Primera, Letra A, numeral 1.2.
Tercero: Todos los enseres del hogar, descritos en la cláusula Primera, literal B, numeral 1
Cuarto: El Vehículo Modelo: Corolla GLI 1.8 / ZZE142L-GEPNMF-, PLACA: AB141NR, descrito en la cláusula Primera, Letra B, numeral 2.4.
Quinto: La RUTA COMERCIAL para la venta exclusiva de Chimo El Apureñito, que comprende la ruta íntegra del Estado Apure, señalada en la Cláusula Primera, numeral 2.3.1.
Sexto: Veintiún (21) Bultos de Chimo de 50 docenas cada uno, descritos en la cláusula Primera, literal B., numeral 2
Séptimo: La cosecha a recolectar en el Asentamiento Campesino Santa Lucia, Jurisdicción de la Parroquia Caño El Tigre, Sector Casa Blanca, del Municipio Zea del Estado Mérida, descritos en la cláusula Primera, literal A, Numeral 1.3.
Octavo: La cuenta corriente Personal, identificada en la clausula Primera, numeral 5 (5.5)
Noveno: La Cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000,000, 00) mensuales, la cual se irá incrementando en la proporción del diez por ciento (10%) semestral, que el Ciudadano RAMÓN ERNESTO MOLINA CONTRERAS, se obliga a pagar mensualmente, mientras esté viva y esté en condiciones económicas y de salud apropiadas para tal fin, a la Ciudadana HEIDI ANDREINA ROJAS GUERRERO, a partir del día 30 de Junio de 2017, fecha de pago de la primera mensualidad y las sucesivas los últimos de cada mes.
Decimo: Como compensación del activo que le corresponde a HEIDI ANDREINA ROJAS GUERRERO, esta recibe la cantidad de Doce millones novecientos cuarenta y Ocho mil doscientos cincuenta y ocho Bolívares (Bs. 12.948.258,00), representados en 25 Bultos de Chimo de 50 docenas cada uno.
En consecuencia se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio de los bienes que por este acto le han correspondido a HEIDI ANDREINA ROJAS GUERRERO.
SEGUNDO: El concubino RAMÓN ERNESTO MOLINA CONTRERAS, recibe en pago por su cuota parte en la comunidad los siguientes bienes:
INMUEBLES:
Primero: Un Lote de terreno, resto de uno de mayor extensión, cultivado con matas de caña, árboles frutales y frutos menores ubicado en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, descritos en la Cláusula Primera, Letra A, numeral 1.4.-
Segundo: Un conjunto de Mejoras y Bienhechurías consistentes en un Fundo Agropecuario denominado “EL OASIS”, descritos en la Cláusula Primera, Letra A, numeral 1.5.-
Tercero: Un conjunto de Mejoras y Bienhechurías, radicadas en la Finca “Buenos Aires”, ubicada en el sitio denominado Camellón Albarico, Sector Caño Azul, parte Alta del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira”, descritos en la Cláusula Primera, Letra A, numeral 1.6.-
Cuarto: Un conjunto de Mejoras Agropecuarias que constituyen la Finca “El Rodeo”, ubicada en Caño Blanco”, Jurisdicción del antiguo Municipio José Trinidad Colmenares, hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira”, descritos en la Cláusula Primera, Letra A, numeral 1.7.-
Quinto: Semovientes: descritos en la Cláusula Primera, Letra A, numeral 1.8.-
Sexto: Sociedades Mercantiles:
Ciento Cincuenta (150) acciones nominativas, no convertibles al portador en la Sociedad Mercantil INVERSIONES NOLRAM, C.A. descritos en la Cláusula Primera, Letra A, numerales 2.1.-
Quinientas (500) acciones nominativas, no convertibles al portador, en la Sociedad Mercantil FABRICA DE CHIMO EL APUREÑITO, C.A., descritos en la Cláusula Primera, Letra A, numerales 2.2 y 2.3.-
Séptimo: Vehículo: MODELO: SILVERADO, PLACA: A78AH5H descrito en la Cláusula Primera, Literal B, Numeral 3, 3.1.-
Octavo: Los hierros, descritos en la Cláusula Primera, Literal B, Numeral 4, 4.1 y 4,2.-
Noveno: Cuentas Corrientes Personales: descritas en la Cláusula Primera, Literal B, Numeral 5, (5.1, 5.1.1, 5.1.2 y las Cuentas Corrientes de las sociedades Mercantiles descritas en la Cláusula Primera, Literal B, Numeral 5.2 ( 5.2.1 y 5.2.2).-
En consecuencia se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los bienes que por este acto le han correspondido a RAMÓN ERNESTO MOLINA CONTRERAS.
Decimo: Igualmente se obliga a pagar la totalidad del pasivo declarado en la cláusula Segunda, literales, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 (2.9.1 y 2.9.2)
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LOS CONCUBINOS: Ambos concubinos manifiestan que por las adjudicaciones realizadas, habiendo recibido a su entera y total satisfacción los bienes que se han correspondido y por las mutuas concesiones hechas entre sí, existiendo conformidad tanto en los activos y pasivos declarados, así como los valores dados a cada uno de ellos y aceptados por las partes, queda extinguida la sociedad concubinaria que tenían establecida, en la advertencia que nada nos debemos el uno para con el otro, no existiendo nada más de la sociedad concubinaria que liquidar, razón por la que se declaran en plena propiedad, posesión y dominio de los bienes que a cada uno les ha correspondido. De esta forma queda formalmente Liquidada la Partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme lo señalado en el acuerdo anteriormente planteado, siendo adjudicado los bienes a ambas partes, quedando conformes y así mismo solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificadas en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº LP61-H-2017-000376 de Homologación de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal. De conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 15 de julio de dos mil cinco (2005). CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
SRIA.
DRH/FMCS
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