Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-V-2017-000193

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EMILSE GUADALUPE GONZALEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.153.819
DEMANDADO: NIELSEN EDUARDO RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.592.631
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy Jueves 29/07/2017, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos: EMILSE GUADALUPE GONZALEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.153.819 y NIELSEN EDUARDO RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.592.631, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Esta Juzgadora vista la incomparecencia de las partes, Declara Desistido el presente procedimiento, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABOG. ZULMA CARRERO
LA SECRETARIA,