REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2016-000242

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LISBETH DEL CARMEN PAREDES DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.953.297.

DEMANDADO: JOSE NARCISO JAVIER CASTELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.940.740

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. (SENTENCIA VINCULANTE)

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 años de edad.

Se recibió el 28 de julio del 2017, solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PAREDES DAVILA, plenamente identificada, asistida por el abogado PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES, inscrito en el Inpreabogado N° 109.872, mediante el cual manifestó al tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE NARCISO JAVIER CASTELLANO RAMIREZ, el día (7) de diciembre del año 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 46, la cual riela al folio 4y su vto y 5 del presente expediente. Igualmente manifestó que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA tal y como consta en la acta de que riela al folio 3 del expediente, que tienen aproximadamente cinco años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 3/10/2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y a la parte demandada. En fecha 2/03/2017 el ciudadano JOSE NARCISO JAVIER CASTELLANO RAMIREZ, se dio por notificado. En fecha 25/04/2017, se fijo la audiencia de mediación para el día 9/05/2017 a las 10:00 AM. Al folio 37 y 38 corre inserta el acta de audiencia de mediación y las partes solicitantes de mutuo y común acuerdo manifestaron su voluntad de acogerse la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN PAREDES DAVILA y JOSE NARCISO JAVIER CASTELLANO RAMIREZ, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”

En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, expediente 12-1163, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN PAREDES DAVILA y JOSE NARCISO JAVIER CASTELLANO RAMIREZ, identificados en autos, en fecha (7) de diciembre del año 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 46. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano JOSE NARCISO JAVIER CASTELLANO RAMIREZ, se compromete a suministrar a favor de su hijo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mensuales. Dicho monto estará sujeto a reajustes de acuerdo al indicio inflacionario determinado por el banco Central de Venezuela. Así mismo fija dos bonos especiales para los meses de agosto en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) para útiles escolares y en caso de cursar estudios en colegio privado cancelar las mensualidades y en Diciembre de cada año la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Las respectivas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente N° 01080109510100052361 del banco Provincial a nombre de la madre los primeros cinco días de cada mes. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos progenitores. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un fin de semana por medio alternándose, es decir, un fin de semana para la madre y otro fin de semana para el padre. En cuanto a las vacaciones las mismas serán compartidas mitad de tiempo para cada uno y en lo que refiere al mes de Diciembre también se alternarán y pasara el 24 de Diciembre para el padre y 31 de Diciembre con la madre, alterándose los años siguientes. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------
Cópiese, Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 6 de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA
DRH/wasc