Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2016-000155
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ERIKA YOHANA AMAYA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.744
DEMANDADO: YORDAN CONTRERAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.047.764
MOTIVO: RENDICION DE CUENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la Audiencia de esta misma fecha en la cual no hacen acto de presencia ninguna de las partes ciudadanos ERIKA YOHANA AMAYA TORO y YORDAN CONTRERAS CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 16.443.744 y V-19.047.764 a la audiencia fijada para el día de hoy. Esta juzgadora visto que no se han satisfecho los extremos requeridos por la norma trascrita para declarar con lugar la demanda de RENDICION DE CUENTAS. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de RENDICION DE CUENTAS por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Abog. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA PEÑA DE ROJAS