Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2016-000336
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL GUERRERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.847.176
DEMANDADA: REBECA ISABEL ZUÑIGA GOMEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-20.141.437
MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miércoles 07 de junio de 2017, presente los ciudadanos JESUS OLINTO PEÑA DIAZ, actuando en representación del ciudadano LUIS MIGUEL GUERRERO DIAZ y REBECA ISABEL ZUÑIGA GOMEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V--20.847.176 y V-20.141.437 en su orden, Presentando el apoderado judicial de la parte demandante una propuesta en nombre de su representado relacionada con el régimen de convivencia familiar y en cuanto a la obligación de manutención. En los siguientes términos: En cuanto a la custodia del niño, será ejercida por la madre tal como la ha hecho hasta ahora, en consecuencia el padre aportará la obligación de manutención, la cual hoy propone en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00) mensuales depositados en la cuenta de la madre, así mismo aportará en los meses de julio y diciembre aportará la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00), con un aumento del 20% anual. Cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorro del banco banesco Nº 0134-0209-41-2092084360. El padre también se compromete a contribuir en un 50% con todos los gastos extraordinarios como vestuario, asistencia médica y estudio. Así mismo proponen el siguiente régimen de convivencia familiar El padre buscará al niño a la salida de Colegio los días martes y jueves, almorzarán juntos y retornará al niño a las 5:00 pm al hogar de la madre, Del mismo modo el niño podrá pernoctar con su padre cada 15 días, buscándolo en la casa de la madre el día viernes a las 5:00 pm y retornándolo el día domingo a las 5:00 pm aproximadamente. En la época de vacaciones escolares durante el mes de agosto el padre disfrutará con su hijo desde el 01 hasta el 15 del referido mes, el resto del mes lo disfrutará con la madre y así de forma alterna, cada año. En el mes de diciembre el padre podrá buscar a su hijo el día 26 de diciembre a las 6:00 pm y lo retornará el 01 de enero a las 6:00 pm. Y siguiente año la semana del 24 de diciembre alternándolo cada año. El día del cumpleaños del niño el padre compartirá medio día con su hijo. El día 11 de febrero día del cumpleaños del padre el niño podra´compartir con él, Así mismo las vacaciones de semana santa y carnaval las disfrutará la mitad del tiempo de asueto con su padre. El padre podrá disfrutar de las reuniones familiares paternas, Cuando el padre se encuentre fuera del país la madre facilitará el contacto telefónica y el padre procurar adquirir un teléfono celular para su hijo que facilite la comunicación. Ambos padres facilitarán al momento de querer salir del país la respectiva autorización de viaje. Ante la ausencia del padre por motivos de viaje el régimen seguirá cumpliéndose a través de la tía paterna ciudadana Alcione Guerrero” Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadana REBECA ISABEL ZUÑIGA GOMEZ, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta presentada por el apoderado judicial del padre de mi hijo.” Las partes presentes solicitan se homologue el convenimiento a favor del niño de autos, se cierre y se archive el presente expediente. Se homologa el presente convenimiento, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
Abg. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
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