Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-V-2017-000101
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANDRES ANTONIO PALENCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.175.993
DEMANDADA: MARVIN DEL CARMEN RANGEL VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.654.019
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la Audiencia de esta misma fecha en la cual no hacen acto de presencia ninguna de las partes, así como la diligencia de fecha 06-06-2017, en la cual solicitan se homologue el desistimiento. Esta juzgadora visto que no se han satisfecho los extremos requeridos por la norma trascrita para declarar con lugar la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
Abg. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
|