Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-V-2017-000148
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ELSY KARINA IBARRA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.239.086
DEMANDADA JEAN CARLOS MARQUEZ REINOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.806.189
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miércoles 07 de junio de 2017, presente los ciudadanos ELSY KARINA IBARRA ALTUVE, y JEAN CARLOS MARQUEZ REINOZA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V--17.239.086 y V-20.141.437 en su orden, luego de las conversaciones las partes acuerda fijar la obligación de manutención en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.0000,00) mensuales, así mismo en la época escolar el padre cubrirá los gastos de uniformes escolares incluye en calzado, en la época de diciembre el padre asumirá la compra de un estreno o renovación, y calzado y el juguete de navidad, los demás gastos extraordinarios o de salud serán cubiertos por el progenitor en un 50%. Las partes presentes solicitan se homologue el convenimiento, se cierre y se archive el presente expediente. Se homologa el presente convenimiento, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
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