Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, ocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2017-000058

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MILEYDI CORINA MARQUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.144.810
DEMANDADO: ABRAHAN ALONSO GOMEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-17.455.280
MOTIVO: MODIFICACION DE L EJERCICIO DE LA CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 8/06/2017, presente los ciudadanos MILEYDI CORINA MARQUEZ GUEVARA y ABRAHAN ALONSO GOMEZ QUINTERO, llegaron al presente convenimiento de modificación de custodia en beneficio de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 9 años de edad, en los siguientes términos: El padre ejercerá la custodia del niño de autos, a partir de la fecha que la madre se traslade hasta la República de Colombia, en consecuencia el régimen de convivencia familiar el padre lo facilitará a la familia materna, por tanto el abuelo materno buscará al niño los días viernes a la salida de la escuela y el padre lo buscará el día domingo, alternándolo con el abuelo la búsqueda del niño, aproximadamente a las 5: 00 pm en el hogar de la familia materna, salvo el último fin de semana del mes que el padre compartirá el fin de semana completo con el niño. El presente acuerdo lo alcanza conociendo la temporalidad del mismo, hasta tanto la madre se estabilice en otro país y pueda realizar las gestiones concernientes al traslado y cambio de residencia de su hijo. Así mismo en este acto la madre se compromete a aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUELAES depositados en la cuenta corriente del Banco Caroni Nº 01280072097200998848 a nombre del progenitor, de igual manera colaborará con el 50% de todos los gastos como vestuario, médicos y otros que se puedan generar. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MILEYDI CORINA MARQUEZ GUEVARA y ABRAHAN ALONSO GOMEZ QUINTERO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA