Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, ocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-H-2017-000375
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana JEANNY NACARIT GUILLEN, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos YUNIOR ALEXANDER CALDERON ASTORGA y ORIANA MARYELIN BUITRAGO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.475.313 y 26.467.674, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 1 año de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de junio de 2017, por los ciudadanos YUNIOR ALEXANDER CALDERON ASTORGA y ORIANA MARYELIN BUITRAGO ARAUJO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
|