Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, nueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LH61-V-2016-000097
DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE VERA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.523.422
DEMANDADO: OSWALDO ENRIQUE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.622.930
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 9/06/2017, presente los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE VERA VERA y OSWALDO ENRIQUE QUINTERO, llegaron al presente convenimiento de fijación obligación de manutención en beneficio de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 años de edad, en los siguientes términos: El padre se compromete a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), adicionalmente se compromete a aportar un mercado quincenal de víveres y la siguiente quincena de víveres. Así mismo, se compromete a aportar en la época escolar la mitad de los gastos, comenzando este año a portar los uniformes y el calzado escolar. En la época de diciembre el padre aportará la renovación de la ropa del niño con su calzado en un 50% por ciento. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE VERA VERA y OSWALDO ENRIQUE QUINTERO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA
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