Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, nueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000272

SOLICITANTE: LIZBETH DEL CARMEN PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.777.611

ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.777.130.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió escrito presentado en fecha 01 de junio del 2017, por la ciudadana LIZBETH DEL CARMEN PUENTE, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.777.130, debidamente asistida por el Defensor Publico Auxiliar Primero Encargado, Abog. JESUS AVILA, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para que el referido adolescente pueda viajar a la ciudad de Santiago de Cuba, Republica de Cuba, con motivo de haber sido invitado a participar en los “53 JUEGOS ESCOLARES NACIONALES DE CUBA, CATEGORIA JUVENIL”, durante las fechas comprendidas del 15 al 30 de junio del presente año, teniendo como fecha de regreso el 30 de junio de 2017.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
En tal virtud el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; en consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, para que el referido adolescente asista “53 JUEGOS ESCOLARES NACIONALES DE CUBA, CATEGORIA JUVENIL”, en Santiago de Cuba, Republica de Cuba, que se realizaran del 15 al 30 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal advierte que el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, viajará bajo la responsabilidad del ciudadano HERSON OTTONIEL MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.117.628, Entrenador Deportivo y con el consentimiento de su madre y representante legal ciudadana LIZBETH DEL CARMEN PUENTE, plenamente identificada. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito del mencionado adolescente con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.--------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida (9) de junio del año 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZA,


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SRIA

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