Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-J-2017-000153

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ELADIO ENRIQUE HERNANDEZ MARQUINA y ANGELA NATHALIE PAREDES DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.100.967 y V-18.797.961 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 27 de abril de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ELADIO ENRIQUE HERNANDEZ MARQUINA y ANGELA NATHALIE PAREDES DE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciocho (18) de diciembre de 2009 contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 92. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) y siete (7) años de edad tal y como se evidencia en las partidas de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 10/5/2017. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELADIO ENRIQUE HERNANDEZ MARQUINA y ANGELA NATHALIE PAREDES RIVAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciocho (18) de diciembre de 2009 contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 92 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.---------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar a sus hijos mensualmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para cada hijo así mismo aportara dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para cada niño, con un aumento del 2% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con los niños cada vez que guste y que su trabajo lo permita, como ha sido desde el momento de la separación de hecho, siempre y cuando notifique previamente a la madre, en cuanto a las vacaciones de navidad, carnavales, semana santa serán alternas y de mutuo acuerdo, siempre procurando mejorar las relaciones familiares y el bienestar de los niños, obligándose ambos padres recíprocamente a mantener en sus hijos el sentimiento de amor, respeto y consideración.--------------------------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,


B.B.R/asim