Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LH61-S-2017-000002
SOLICITANTE: GENESIS CAROLINA HERRERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.350.652, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 15 años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana GENESIS CAROLINA HERRERA MEDINA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. NANCY DEL CARMEN VALIENTE, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del adolescente de autos, manifestando que la misma ha asumido toda la responsabilidad del adolescente por cuanto convive con la progenitora del adolescente y ambas sufragan los gastos para el adolescente ut supra, por lo que ha sido su persona quien ha asumido la responsabilidad de crianza y manutención del ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, razón por la que solicita que el referido adolescente sea incluido en los beneficios laborales que le corresponden por Ley como empleada del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. Sede Mérida. En fecha 13/1/2017, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día 31/1/2017 a las 2:30pm y se ordeno notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado tal como consta al folio 21 de la presente causa. Llegado el día y la hora para la realización de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de los testigos ciudadanos RAUL DAVID LEON DE LEON y RICHARD ERIH MAGGIORANI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.374.375 y V-10.715.146, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por la ciudadana GENESIS CAROLINA HERRERA MEDINA, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en la ciudadana GENESIS CAROLINA HERRERA MEDINA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 15 años de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente de la ciudadana GENESIS CAROLINA HERRERA MEDINA. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado ----------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho días del mes de junio del Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
B.B.R/asim
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