Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000160
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RIGOBERTO PUENTE PUENTE y MARIA AUXILIADORA ZERPA DE PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.710.856 y V-15.175.191, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 2 de mayo de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos RIGOBERTO PUENTE PUENTE y MARIA AUXILIADORA ZERPA DE PUENTE, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dos (2) de junio de 1995, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 23. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres: FANNY CAROLINA PUENTE ZERPA, JOSÉ GREGORIO PUENTE ZERPA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecinueve (19), dieciocho (18) y seis (6) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RIGOBERTO PUENTE PUENTE y MARIA AUXILIADORA ZERPA ZERPA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dos (2) de junio de 1995, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 23.-------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijO será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, los cuales serán depositados a la madre los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 004439041 a nombre de la progenitora, ciudadana MARIA AUXILIADORA ZERPA ZERPA. Igualmente aportara para los meses de septiembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y en diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), es decir, para los gastos de escolaridad y decembrinos los primeros cinco días de los mencionados meses. Dichas cantidades serán aumentadas en un 15% anual. Los gastos extraordinarios referentes a salud, educación, deportes, cultura, recreación, entre otros serán compartidos por ambos progenitores en un 50%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto siempre y cuando no interfiera con las actividades cotidianas del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, igualmente cada quince (15) días los fines de semana compartirá con su padre. Finalmente señalan que en relación con los bienes, los mismos serán liquidados una vez disuelto el vínculo conyugal.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, veintiocho (28) de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
B.B.R/asim.-
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