Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000166
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YECENIA DEL CARMEN PEÑA PEÑA y JOSÉ GREGORIO CARRERO MURGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.175.385 y V-16.655.573, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 2 de mayo de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YECENIA DEL CARMEN PEÑA PEÑA y JOSÉ GREGORIO CARRERO MURGAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiocho (28) de mayo de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 22. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, el primero de cinco (5) años de edad y el segundo de nueve (9) meses de nacido tal y como se evidencia en las actas de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YECENIA DEL CARMEN PEÑA PEÑA y JOSÉ GREGORIO CARRERO MURGAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiocho (28) de mayo de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 22.---------------------------------------------------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambos padres seguirán compartiendo en partes iguales, es decir, el 50% cada uno, para velar por los gastos necesarios de sus hijos, tales como, útiles escolares, estrenos navideños, asistencia médica y medicinas, cirugía y hospitalización, estudio, colegio, servicios odontológicos, cursos y cuotas extraordinarias en los respectivos planteles educativos que servirán para la integración educacional etc. El padre se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de mayo del presente año, que depositará en una cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 01020744440000302724 a nombre de la ciudadana YECENIA DEL CARMEN PEÑA PEÑA, sin que ello signifique que pueda dar más de lo indicado, cuando las circunstancias así lo ameriten. Igualmente aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de Bonos Especiales en los meses de septiembre y diciembre. Dichos montos serán aumentados anualmente en un 20%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto siempre y cuando no interfiera sus estudios y demás actividades diarias tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. En cuanto a las vacaciones, se establecerán de mutuo acuerdo entre los progenitores, vacaciones escolares, vacaciones decembrinas, serán en forma alternada. Con relación a los días de asueto de carnaval, semana santa serán alternados previo acuerdo por ambos padres. Con relación a los viajes dentro y fuera del territorio Nacional de los niños, los padres acuerdan darse autorización por ante las oficinas correspondientes para tal fin, obligándose a mantenerse informados por cualquier medio idóneo donde se encuentra fijado el domicilio de cada progenitor en particular. Finalmente señalan que no obtuvieron bienes de fortuna que partir ni liquidar. Igualmente expresan en cuanto a las obligaciones que tengan contraídas durante la vigencia de su matrimonio cada uno con relación a sus deudas económicas personales, serán asumidas por quien las contrajo.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.----------------------------------------------------------------------
En Mérida, veintiocho (28) de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
B.B.R/asim.-
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