Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : LP61-J-2017-000060
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIA ROSSANA GARCIA DE NOGUERA y LUCIANO ENRIQUE NOGUERA DAVILA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 10.102.432 y V-8.045.885, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el 20 de Marzo de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MARIA ROSSANA GARCIA DE NOGUERA y LUCIANO ENRIQUE NOGUERA DAVILA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día primero (01) de diciembre de 1992, contrajeron matrimonio civil, por ante la Secretaria Encargada del Consejo Municipal Libertador del estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 16. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de dieciséis (16) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 16/05/2017. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. En consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ROSSANA GARCIA GONZALEZ y LUCIANO ENRIQUE NOGUERA DAVILA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día primero (01) de diciembre de 1992, contrajeron matrimonio civil, por ante la Secretaria Encargada del Consejo Municipal Libertador del estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 16 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de garantizar el interés superior del niño de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la LOPNNA, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar a sus hijas la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00), pagaderos los primeros cinco días de cada mes. Los Bonos Escolar en julio y diciembre, se establecen en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), para cada uno de los bonos cantidades que serán aumentadas anualmente en un 20% y depositadas en la cuenta corriente de la madre del Banco de Venezuela N°01020859910000231921. Los demás gastos por pago de medicinas, atención médica, dental y clínica, así como los gastos de ropa, actividades recreativas, mensualidades del colegio, incluyendo transporte, meriendas, uniformes y todos los enseres escolares que exija la institución educacional serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, el padre podrá visitar a su hijo siempre y cuando no interfiera en sus estudios, descanso y en su normal desenvolvimiento haciendo uso de su derecho en forma prudente y racional, de igual manera las vacaciones se establecen de mutuo acuerdo tomando en consideración la opinión del adolescente. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
BBR/zgr
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