Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida
Mérida, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158 º
RECURSO: LP61-R-2017-000016
EXPEDIENTE PRINCIPAL: LH62-V-2015-000014
MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.
DEMANDANTE: YAMILET MERCEDES QUINTERO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.241, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano niño LUÍS ALEJANDRO REINOZA QUINTERO, de diez (10) años de edad.
APODERADA JUDICIAL: ELDA YSABEL URREA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.441.339, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.140.
SENTENCIA RECURRIDA: Sentencia de fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
SÍNTESIS DEL RECURSO
Suben a esta Alzada recurso de apelación del expediente principal distinguido con el número LH62-V-2015-000014, nomenclatura propia de ese tribunal, en virtud de la apelación efectuada por la ciudadana YAMILET MERCEDES QUINTERO AVENDAÑO, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano niño LUÍS ALEJANDRO REINOZA QUINTERO, de diez (10) años de edad, a través de su apoderada judicial abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, plenamente identificadas en autos, contra la sentencia de fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la demanda de privación de patria potestad. En dicha sentencia, el tribunal a quo declaró:
(…) PRIMERO: SIN LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana YAMILET MERCEDES QUINTERO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.241, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, progenitora del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10) años de edad, contra el ciudadano LUIS ALBERTO REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.350.569. SEGUNDO: Se exhorta a la progenitora a buscar medios alternativos para afianzar lasos afectivos del niño de autos con su familia paterna. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal de origen. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE.
Oída la apelación libremente, de conformidad con el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal a quo ordenó la remisión de la totalidad de la presente causa a este tribunal, las cuales fueron recibidas en fecha veintidós (22) de mayo de 2017, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2017, la parte demandante recurrente formalizó la apelación interpuesta señalando concreta y razonadamente los motivos en que fundó el recurso interpuesto y lo que pretende sea declarado por este tribunal de alzada.
Por auto de fecha treinta (30) de mayo de 2017, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia de apelación, para el día veinte (20) de junio de 2017 a las nueve de la mañana (09:00 a.m).
Siendo el día y hora fijada se dio apertura a la celebración de la audiencia de apelación, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ciudadana YAMILET MERCEDES QUINTERO AVENDAÑO, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano niño LUÍS ALEJANDRO REINOZA QUINTERO, de diez (10) años de edad, ni por sí ni por medio de su apoderada judicial abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, supra identificadas, encontrándose presente la Fiscal Novena del Ministerio Público abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ.
Al respecto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Es necesario resaltar que el nuevo procedimiento de protección integral a favor de los niños, niñas y adolescentes, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que deben garantizar la tutela judicial efectiva de los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso, velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Al respecto, establece el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 488-C: Poderes del juez o jueza
En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.
En este orden de ideas, es preciso señalar que en el desistimiento existe un abandono unilateral de la propia pretensión procesal del actor recurrente, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, expresando que en tales casos, el apelante reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 450 los principios que rigen el nuevo proceso de protección integral, constituyendo entre estos la oralidad, inmediación y la concentración, tres de sus pilares fundamentales, que trajo como consecuencia que al procedimiento de segunda instancia se le estableciera una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.
Ahora bien, visto que la parte actora recurrente no compareció, por sí o por medio de su apoderada judicial en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
DECISIÓN
En base a las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Remítase el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, En Mérida a los veinte (20) días del mes de junio dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
El Juez,
Douglas Montoya Guerrero
La Secretaria Titular,
Yelimar Vielma Márquez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (03:16 p.m.), ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, ordenando ejecutarlo de esa manera por no poseer insumos para fotocopiarlo y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
La Secretaria Titular,
Yelimar Vielma Márquez
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