REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO ACORDANDO EXTENSION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando extensión del régimen de prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, efectuado el día 27 de enero de 2016 inserta al folios (59 y 60), en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
René Javier Avendaño Gallo , venezolano, natural de la ciudad de Mérida, nacido en fecha 11-07-1979, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.700.497, urbanización Alfredo Lara vereda 23, casa Nº 02 , Ejido Municipio Campo Elías , teléfono nro. 0414-4571339 y 0274-2526342; en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por éste juzgado en fecha 13-06-2017 (f. 72 Y 73), por la comisión del delito de Violencia física Agravada previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en contra de la ciudadana Angélica Liliana Avendaño Gallo. Cuya pena de prisión no exceden de ocho (8) años en su límite máximo. El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal dicta el presente auto:
ÚNICO
En la audiencia especial para resolver otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto e la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada el 13-06-2017, oportunidad fijada para resolver revocatoria o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, en la que, el acusado de autos, ciudadano RENÉ JAVIER AVENDAÑO GALLO, solicitó le fuera otorgada oportunidad para dar cumplimiento a suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal.
Concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía quien no se opuso a la concesión de otorgársele al acusado única oportunidad en ampliar el plazo de prueba por un año más, por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en 27-01-2016, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano RENÉ JAVIER AVENDAÑO GALLO, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Prestar una labor social específicamente en la Unidad Educativa El Moral, ubicada en el Moral, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. 6.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de Angélica Liliana Avendaño Gallo.
En fecha 21-12-2016, se recibió comunicación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida, (folio 63) informando que el ciudadano RENÉ JAVIER AVENDAÑO GALLO, no se ha presentado; incumplimiento con una de las condiciones impuestas.

Ahora bien, en virtud de que los delitos por el que se sometió el ciudadano RENÉ JAVIER AVENDAÑO GALLO, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de de Violencia física Agravada previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en contra de la ciudadana Angélica Liliana Avendaño Gallo, cuya pena posible aplicar sería de seis (06) a diez y ocho (18) meses de prisión, tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal; y siendo la Suspensión Condicional del Proceso, una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, cuya finalidad es decretar el sobreseimiento de la causa, una vez que el acusado cumpla con las condiciones que le imponga el tribunal durante un tiempo determinado; y en caso del incumplimiento procede de forma inmediata la imposición de sentencia condenatoria.

Si bien es cierto, que en el presente caso se determinó el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos ciudadano RENÉ JAVIER AVENDAÑO GALLO, de una de las condiciones impuestas por éste Juzgado, debiendo éste Tribunal Revocar la Suspensión Condicional del Proceso e imponer de forma inmediata sentencia condenatoria; no es menos cierto, que el Legislador previó una excepción a dicha regla, es decir que en lugar de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, puede el Tribunal ampliar por una sola vez el plazo de prueba por seis meses más, una vez oída la opinión favorable de la víctima y Ministerio Público (ver artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal).
En el caso de marras, el Ministerio Público, emitió su opinión favorable en otorgarle única oportunidad al acusado RENÉ JAVIER AVENDAÑO GALLO, para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal, acordó por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por un (01) año más, contado a partir del día 13-06-2017, imponiendo las condiciones siguientes: 1) someterse ante la supervisión, orientación y control de un delegado de prueba en la coordinación zonal Nº 01 Mérida. 2) Presentación ante el delegado de prueba y cumplir con todas las condiciones que le imponga el mismo. 3) no incurrir en actos de agresión (violencia, acoso, hostigamiento, amenaza e intimidación) contra la víctima. 4) no porta arma de ningún tipo. 5.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de Angélica Liliana Avendaño Gallo
El tribunal no le impone al ciudadano RENÉ JAVIER AVENDAÑO GALLO asistencia a charlas ante el equipo interdisciplinario de esta sede, ni labor social, motivada a que dio cumplimiento de las mismas.
Advirtiendo el tribunal en la audiencia al acusado de autos que, el incumplimiento injustificado de las precedentes condiciones dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACUERDA por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba un (01) año más, a favor del ciudadano RENÉ JAVIER AVENDAÑO GALLO, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de de Violencia física Agravada previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en contra de la ciudadana Angélica Liliana Avendaño Gallo, contado a partir del 13-06-2017, imponiendo las siguientes condiciones: .- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de Angélica Liliana Avendaño Gallo La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cúmplase.




EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS



LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ
En fecha_________ se cumplió con lo acordado, librándose oficio Nº_________


La Sria;