REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001634
CASO : LP02-S-2017-001634
AUTO ACORDANDO PRUEBA ANTICIPADA
En virtud de la designación de mi persona como Juez Provisorio de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, según consta en oficio TSJ-CJ-1482-2017, de fecha 01-06-2017, suscrito por el Dr. Maikel José Moreno Pérez, en su condición de Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo debidamente juramentado por la Abogada Carla Gardenia Araque de Carrero, en su condición de Jueza Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta N° 159, de fecha 12/06/2017, en consecuencia, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO. Ahora bien, una vez analizado los argumentos expuestos por el Ministerio Público en el escrito que antecede, éste juzgado acuerda audiencia especial en la modalidad de Prueba Anticipada a los fines de escuchar a la ciudadana adolescente J. A. T. S., de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que los hechos narrados por la víctima en la denuncia que realizó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, señalando que “… fue víctima de violación por parte de su tío ciudadano HECTOR JOSE SANCHEZ SULBARAN…", y por cuanto existe un vinculo afectivo de consanguinidad (tío) entre el agresor y la víctima,; siendo ello una limitante que pudiese afectar para obtener dicho testimonio ante otra instancia de considerarse necesario en el desarrollo del proceso y acatando este Juzgador la sentencia de carácter vinculante, emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, Nº 1049, de fecha 30-07-2017, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán donde estableció que:
“…Por tal motivo esta Sala establece que, la práctica de la prueba anticipada, únicamente a los efectos de los supuestos descritos en la presente decisión, y corresponderá a los jueces o juezas de instancia efectuarla en los casos descritos, previa solicitud motivada del Fiscal del Ministerio Público o de cualquiera de las partes, de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Negritas del Tribunal).
En consecuencia a lo antes descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, fija audiencia especial en la modalidad de Prueba Anticipada a los fines de escuchar a la ciudadana adolescente J. A. T. S., en calidad de víctima, para el día 03 de julio de 2017 a las 2:00 pm. Se acuerda notificar a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. ELIANA BARRIOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose boletas de citación Nº__________________