REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 16 de Junio de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005472
CASO : LP02-S-2014-005472
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 16-06-2017, inserta al (folio 124), en la presente causa seguida contra JOSE ELIODORO DAVILA RODRIGUEZ, en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE ELIODORO DAVILA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 11-11-1961 de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.707.361, residenciados en: Quebradita de Trinidad, sector el Bordo, finca reberonera, casa s/n, casa de color blanca, Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, teléfono 0426-6025786, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha 26-02-2016, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la ampliación de la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Prestar una labor social, específicamente en la Unidad educativa los Canelones, núcleo rural 340, ubicado en la parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, a razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (06) Meses. Ofíciese 6.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar ni por sí, ni por terceras personas. 7.- No cometer ningún otro hecho delictivo.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto a los folios 117 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano JOSE ELIODORO DAVILA RODRIGUEZ, “… demostró una conducta acorde a las condiciones establecidas por el Tribunal, mostrando buen sentido de comunicación…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE ELIODORO DAVILA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 11-11-1961 de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.707.361, residenciados en: Quebradita de Trinidad, sector el Bordo, finca reberonera, casa s/n, casa de color blanca, Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, teléfono 0426-6025786; por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento con la agravante del artículo 65.4 de la Ley Orgánica sobre Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas Andreina Carolina Moreno y Yohana del Carmen Moreno SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Mérida. TERCERO:. Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. EMMA ALVAREZ El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.