REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de Junio de 2017
207 ° y 158°
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2016-000323
CASO: LP02-S-2016-000323
ABOCAMIENTO, AUTO DE ENTRADA Y SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Recibida la presente solicitud de sobreseimiento, procedente del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 de este Circuito Judicial, se acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente. Y en virtud de la designación de mi persona como Juez Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, según consta en oficio CJ-16-3517, de fecha 02/11/2016, suscrito por la DRA. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en su condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo debidamente juramentado por el Abogado JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO, en su condición de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta N° 190, de fecha 05/12/2016, en consecuencia, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO. Ahora bien la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Tribunal se declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Punto Único
A los fines de resolver la solicitud Fiscal, este Tribunal aplicará los artículos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia el 01/01/2013, según lo estipulado en la Disposiciones Finales que establece: “…Quinta. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada”.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: JILMOR ALBERTO GILSON
VICTIMA: NATALY ANN HIGHTON GOTTBERG
FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 08 de febrero de 2012, por la ciudadana NATALY ANN HIGHTON GOTTBERG, quien manifestó entre otras cosas: “…denuncia al ciudadano JILMOR ALBERTO GILSON,… el día 07-02-2012 a través de su movil celular su ex pareja la hostiga, la persigue, quiere saber sobre su pareja actual,…la agrede verbalmente con palabras obscenas,… ”.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATALY ANN HIGHTON GOTTBERG, no existe dentro de las actuaciones de la causa ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y artículo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgador Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de JILMOR ALBERTO GILSON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATALY ANN HIGHTON GOTTBERG, por considerar quien aquí decide que resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y artículo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existan como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


ABG. JOSE DIOMEDES DAVILA BRICEÑO
JUEZ ITINERANTE DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

SECRETARIA
ABG. YASMIRA JOSEFINA UZCATEGUI MARQUEZ


En la misma fecha se libraron boletas correspondientes¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬.
Conste/Sria.