REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 23 de Junio de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001659
CASO : LP02-S-2017-001659
AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 23 de junio de 2017, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 21-06-2017 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUÍS ALBERTO ROJAS VIVAS, venezolano natural del estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 21.183.114, estado civil soltero, nacido en fecha 13-09-1992, de 23 años de edad, hijo Regulo Rojas (V) y María Yuraima Rivas (V), profesión u oficio Mecánico, dirección: Ejido Urbanización san Rafael, calle 8, casa sin numero. Teléfono: 0274-2210053 (casa de su tía Carmen Rivas),, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 encabezamiento y segundo Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, en perjuicio de la adolescente ANGELA LILIANA ARAQUE ROJAS. Igualmente; : 1°- Se califique la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS VIVAS, por estar llenos los extremos de los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2°- Precalifique los hechos cometidos por el ciudadano como el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el Articulo 39 eiusdem, ambos con el Agravante previsto en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, en perjuicio de la adolescente ANGELA LILIANA ARAQUE ROJAS. Solicito procedimiento especial 3°- solicito se acuerde la Medida Cautelar prevista en el articulo 242 numeral 8 del código orgánico procesal penal y una vez cumplida dicha medida cautelar se le imponga medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas ante este circuito judicial penal y sancionado en el artículo, es decir presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Circuito de Violencia del estado Mérida. 4.) Asista a charlas ante el equipo interdisciplinario 5).-Decrete a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numeral 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia 6) Solicito se imponga valoración ante el equipo interdisciplinario a victima e imputado.- 7) solicito que el ciudadano asista a un centro de rehabilitación por cuanto presenta un consumo de sustancias estupefacientes.- No expuso más.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia común (folio 08) de fecha 19-06-2017, realizada por la ciudadana ROJAS DE ARAQUE CARMEN MAGALY ante los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 ejido, la cual expuso: “… vengo a denunciar a LUIS ALBERTO ROJAS RIVAS, quien es pareja de mi hija llamada ANGELA ARAQUE ROJAS, quien tiene 15 años, la cual lleva días golpeándola muy duro, la trata demasiado mal, la humilla, le pega, la maltrata, le corta el cabello, le da drogas, se van los dos a consumir drogas, es muy espantoso el trato que le da a mi hija de una forma muy violenta y agresiva, maltrato psicológico todo el tiempo…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta Policial Nº 0304017, de fecha 19-06-2017, suscrita por la funcionaria Supervisor Jefe Suhey Carolina Lossada Lacruz, adscrita al Centro de Coordinación Policial Nº 03 ejido. (Folio 07 y su vuelto).
2.- Denuncia 0157/17, de fecha 19-06-2017, suscrita por la funcionaria Supervisor Jefe Suhey Carolina Lossada Lacruz, adscrita al Centro de Coordinación Policial Nº 03 ejido. (Folio 08).
3.- Entrevista, de fecha 19-06-2017, realizada a la ciudadana ANGELA LILIANA ARAQUE ROJAS, suscrita por la funcionaria Supervisor Jefe Suhey Carolina Lossada Lacruz, adscrita al Centro de Coordinación Policial Nº 03 ejido. (Folio 09).
4.- Valoración Médica, de fecha 19-06-2017, realizada al ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS VIVAS, debidamente suscrita por la Dra. Sandra M., adscrita al Ambulatorio Urbano III ejido, donde deja constancia del estado del referido ciudadano. (Folio 11).
5.- Valoración Médica, de fecha 19-06-2017, realizada a la ciudadana ANGELA LILIANA ARAQUE ROJAS, debidamente suscrita por la Dra. Sandra M., adscrita al Ambulatorio Urbano III ejido, donde deja constancia de las lesiones de la referida ciudadana. (Folio 12).
6.- Acta de Imposición de Derechos del Imputado, firmada por el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS VIVAS (Folio 13).
7.- Acta investigación penal, de fecha 20-06-2017, suscrita por el funcionario detective Agregado Molina Juan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida, donde dejan constancia del traslado en calidad de aprehendido del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS VIVAS (Folio 15).
8.- Experticia Toxicologica in vivo, de fecha 20-06-2017, realizada a la ciudadana ANGELA LILIANA ARAQUE ROJAS, suscrita por la Dra. Laura V. Santiago, experto profesional II adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del esto Mérida, donde deja constancia del resultado de las pruebas realizadas. (Folio 17).
9.- Experticia Toxicologica in vivo, de fecha 20-06-2017, realizada al ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS VIVAS, suscrita por la Dra. Laura V. Santiago, experto profesional II adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del esto Mérida, donde deja constancia del resultado de las pruebas realizadas. (Folio 18).
10.- Reconocimiento Médico Legal, de fecha 20-06-2017, realizado a la ciudadana ANGELA LILIANA ARAQUE ROJAS, suscrita por la Dra. Carolina Barrios, experto profesional I adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del esto Mérida, donde deja constancia que “…las lesiones descritas son de naturaleza contusa que amerito asistencia medica, susceptibles de alcázar su curación en un lapso de quince (15) días salvo complicaciones secundarias, incapacita parcialmente para sus labores habituales…” (Folio 21).
11.- Acta investigación penal, de fecha 20-06-2017, suscrita por el funcionario detective Agregado Molina Juan y Carlos Zerpa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida, dejando constancia de la inspección técnica en el lugar de los hechos. (Folio 23 y vuelto).
12.- Inspección Nº 02004, de fecha 20-06-2017, realizada por los funcionarios detective Víctor Delgado y Carlos Zerpa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida, quienes dejan constancia del lugar inspeccionado con soporte fotográfico (Folios 24, 25 y 26).
13.- Inspección Nº 02005, de fecha 20-06-2017, realizada por los funcionarios detective Víctor Delgado y Carlos Zerpa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida, quienes dejan constancia del lugar inspeccionado con soporte fotográfico (Folios 27,28 y 29).
14.- Valoración Psiquiátrica, de fecha 20-06-2017, realizada a la ciudadana ANGELA LILIANA ARAQUE ROJAS, por el Dr. Javier Piñero, Psiquiatra Forense, experto profesional II, adscrito al servicio nacional de medicatura forense, donde deja constancia de “…al momento de la entrevista presenta signos de reacción aguda a estrés de origen en los hechos que narra…” (Folios 30).
15.- Valoración Psiquiátrica, de fecha 20-06-2017, realizada al ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS VIVAS, por el Dr. Javier Piñero, Psiquiatra Forense, experto profesional II, adscrito al servicio nacional de medicatura forense, donde deja constancia de “…al momento de la experticia presenta signos de adicción en grado de dependencia moderada a derivados de cocaína, recomienda dar asistencia para su rehabilitación…” (Folios 31).
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 19-06-2017 a las 06:00 pm, la funcionaria Supervisora Jefe (PM) Suhey Lossada, adscrita al Centro de Coordinación Policial Nº 03 ejido, del Municipio Campo Elías, procedio a realizar la aprehensión del LUIS ALBERTO ROJAS VIVAS, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana Rojas de Araque Carmen Magaly madre de la victima adolescente Angela Araque Rojas.
Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano Luís Alberto Rojas Vivas, venezolano natural del estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 21.183.114, estado civil soltero, nacido en fecha 13-09-1992, de 23 años de edad, hijo Regulo Rojas (V) y María Yuraima Rivas (V), profesión u oficio Mecánico, dirección: Ejido Urbanización san Rafael, calle 8, casa sin numero. Teléfono: 0274-2210053 (casa de su tía Carmen Rivas),; se encuentra inmerso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el Articulo 39 eiusdem, ambos con el Agravante previsto en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, en perjuicio de la adolescente ANGELA LILIANA ARAQUE ROJAS. Observando quien aquí decide que la precalificación de dichos delitos se desprende de las diligencias de investigación que conforman el presente proceso penal, es decir de la declaración de la madre de la victima adolescente ciudadana Rojas de Araque Carmen Magaly, del acta policial realizada por la funcionara adscrita al Centro de Coordinación Policial Nº 03 ejido, del Municipio Campo Elías, donde la vicitma adolescente narra los hechos vividos, así como la Valoración Médica, de fecha 19-06-2017, realizada a la ciudadana ANGELA LILIANA ARAQUE ROJAS, debidamente suscrita por la Dra. Sandra M., adscrita al Ambulatorio Urbano III ejido, donde deja constancia de las lesiones de la adolescente víctima, igualmente, Experticia Toxicologica in vivo, de fecha 20-06-2017, realizada a la ciudadana ANGELA LILIANA ARAQUE ROJAS, suscrita por la Dra. Laura V. Santiago, experto profesional II adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del esto Mérida, donde deja constancia del resultado de las pruebas realizadas siendo positiva en cocaína y marihuana, del mismo modo , del Reconocimiento Médico Legal, de fecha 20-06-2017, realizado a la ciudadana ANGELA LILIANA ARAQUE ROJAS, suscrita por la Dra. Carolina Barrios, experto profesional I adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del esto Mérida, donde deja constancia que “…las lesiones descritas son de naturaleza contusa que amerito asistencia médica, susceptibles de alcázar su curación en un lapso de quince (15) días salvo complicaciones secundarias, incapacita parcialmente para sus labores habituales…” y para finalizar la Valoración Psiquiátrica, de fecha 20-06-2017, realizada a la ciudadana ANGELA LILIANA ARAQUE ROJAS, por el Dr. Javier Piñero, Psiquiatra Forense, experto profesional II, adscrito al servicio nacional de medicatura forense, donde deja constancia de “…al momento de la entrevista presenta signos de reacción aguda a estrés de origen en los hechos que narra…” lo cual en su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana ANGELA LILIANA ARAQUE ROJAS, el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: - la prohibición del imputado de acercarse a la mujer agredida y - La prohibición del imputado de realizar por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima de autos, o algún integrante de su familia, así como acordar rondas policiales en la residencia de la victima de conformidad con el artículo 90, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano LUÍS ALBERTO ROJAS VIVAS considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículos 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: a.- la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. b.- A tenor del artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal; motivado a que el delito atribuido por éste Jugado tiene prevista una pena comprendida entre seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, desvirtuando con ello el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Igualmente se acuerda arresto transitorio de conformidad al artículo 95 numeral 1 y 8, consistente en cuarenta (40) y ocho (08) horas, en el cetro del reclusión donde se encuentran, así como sea incorporado en un centro de rehabilitación de personas con adicción denominado LLAMADOS A TRIUNFAR ubicado en Santo Domingo.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
Así mismo, se acuerda valoración para el imputado ciudadano LUÍS ALBERTO ROJAS VIVAS y ciudadana ANGELA LILIANA ARAQUE ROJAS, ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado LUÍS ALBERTO ROJAS VIVAS por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el Articulo 39 eiusdem, ambos con el Agravante previsto en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, en perjuicio de la adolescente ANGELA LILIANA ARAQUE ROJAS Segundo: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 97 y 104 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. Tercero: Se acuerda al ciudadano LUÍS ALBERTO ROJAS VIVAS Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad conforme a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal es, decir, presentaciones periódicas ocho quince (15) días por ante la sede del circuito Judicial Penal del estado Mérida. Cuarto: Se acuerda a favor de la ciudadana ANGELA LILIANA ARAQUE ROJAS en cuanto a las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 90 en sus numerales 5 y 6 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, …”prohibición de acercarse a la víctima; la prohibición que por sí o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, no prohibir que el presunto agresor , por si o por terceras personas , realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia; Asimismo se sea incorporado en un centro de rehabilitación de personas con adicción denominado LLAMADOS A TRIUNFAR ubicado en Santo Domingo.. Quinto: Se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 92.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistencia a seis (06) charlas con el equipo interdisciplinario del tribunal de violencia. Sexto: se acuerda la Evaluación ante el equipo interdisciplinario a Imputado y Victima. Se ordena Citar a la Victima ante el equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia contra la mujer el día lunes 26/06/2017 a las 2 pm, Se ordena Citar al Imputado ante el equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia contra la mujer el día lunes el lunes 26/06/2017 a las 10 am.-. Séptimo: Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación y de Libertad. Octavo: Este Tribunal no Acuerda la Medida Cautelar de Fiadores establecida en el Articulo 242.3, por el contrario, Se acuerda el Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas por lo que se ordena librar boleta de encarcelación por el arresto transitorio y boleta de libertad posterior al arresto transitorio es decir día DOMINGO A las diez (10) horas de la mañana - Noveno: se acuerda la copia simple solicitada por la defensa. Decimo: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN
En fecha____________se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________La Sria;.