REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 23 de Junio de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001679
CASO : LP02-S-2017-001679
AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 23 de junio de 2017, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 22-06-2017 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSÉ LUÍS VIELMA DÍAZ, Venezolano, natural del estado Mérida Municipio Libertador, nacido en fecha 15-10-1985, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.908, estado civil soltero, ocupación u Oficio Mecánico , hijo de María Reyes Díaz de Vielma (V) y José Eliasil Vielma Zambrano (V) , residenciado en EJIDO SECTOR EL MORAL CALLE PRINCIPAL VIA LA LAGUNITA CASA SIN NUMERO AL LADO DE LA PANADERIA DON SERGIO Y LAS PETROCASAS, teléfono 0424-7250025, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la victima YULIANNY ESCALONA CONTRERAS; 1.- Solicito se precalifique la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia y se precalifiquen los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la victima YULIANNY ESCALONA CONTRERAS 2.- La aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 96 y 104 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicito Medida Cautelar de Fiadores conforme al 242.8 del código orgánico Procesal penal, y una vez presentados los fiadores solicito se acuerde medida cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad previsto y sancionado en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. 4.- En cuanto a las medidas de protección y seguridad, solicito conforme a lo establecido en el artículo 90 en sus numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad(…), prohibición de acercarse a la víctima; la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, no prohibir que el presunto agresor , por si o por terceras personas , realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia; y Rondas policiales en el domicilio de la víctima y que sea incorporado en un centro de rehabilitación de Alcohólicos Anónimos. 5.- Conforme a lo establecido en el artículo 95.7 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, asistencia a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario, 6, solicito que el ciudadano JOSÉ LUIS VIELMA DÍAZ sea valorado por el equipo interdisciplinario de este circuito, así como la ciudadana YULIANA ESCALONA CONTRERAS en condición de víctima. No expuso más.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia común (folio 06 y vuelto) de fecha 20-06-2017, realizada por la ciudadana YULIANA ESCALONA CONTRERAS ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual expuso: “…se paso a mi habitación y quiso abusar sexualmente de mi, como yo no me deje el mismo me golpeo en la pierna izquierda quedando adolorida logrando agarrarme fuertemente por los brazos, luego me bajo los pantalones me metió el dedo en la vagina queriendo penetrarme pero yo no me dejaba, fue cuando me tapo la boca, se saco el pene y el eyaculó cerca de mi vagina…”
Del mismo modo constan ampliación de denuncia de fecha 23-06-2017, inserta a los folios 24 y 25, realizada por la victima ciudadana YULIANA ESCALONA CONTRERAS ante el despacho fiscal donde expone: “…como a las 11 de la noche aproximadamente él llego al cuarto donde yo estaba durmiendo con los niños, y comenzó a molestarme se acostó al lado mío y empezó a decirme que estuviera con él que hiciéramos el amor, yo me levante de la cama y me senté, le dije que me dejara tranquila y él se quedo en la cama donde yo duermo acostada, yo me fui al baño, cuando yo voy saliendo del baño, él me llego y me agarro a la fuerza, yo como pude me lance al piso, yo me agachaba y él me levantaba y empujaba, yo me volvía a tirar al piso y él me levantaba, otra vez me tiro en la cama de él, me tapo la boca y me agarro las manos, quería abusar de mí, yo no me dejaba, me defendía como podía, como pude me levante de la cama, y en ese momento me agarro a puntas pies, me dio cuatro patadas y yo caí al piso, me levante y me fui al cuarto de los niños, los desperté a los niños me cambie porque estaba en ropa de dormir, me coloque un pantalón porque yo me quería salir de ahí, los niños se despertaron y comenzaron a llorara, JOSÉ LUIS VIELMA DÍAZ se paro en la puerta principal de la casa, diciéndome que para donde iba, que me quedara me quito las llaves a la fuerza, y me dijo que me fuera a dormir, yo me acosté con los niños, ellos se durmieron, yo me pare y me senté en la silla de la cocina, JOSÉ LUIS VIELMA DÍAZ se sentó al lado mío y se puso hablar conmigo, que lo perdonara y que lo respetara, y me fuera a dormir, me acosté no tenia sueño, él iba se acostaba y se paraba, en eso de las 03:00 de la mañana llego al cuarto donde yo estaba con Ios niños agarrarme a la fuerza me bajo los pantalones, comenzamos a forcejear, JOSÉ LUIS VIELMA DÍAZ quería meterme los dedos en la vagina pero yo no me deje, él estaba muy excitado, y lo que hizo fue masturbarse encima de mí, y acabo encima de mi ropa interior, yo me pare me lave y él se fue a dormir, quiero dejar constancia que la médico forense manifestó que yo tenía lesiones en la vagina no sé si en el forcejeo me hice daño…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Denuncia Común, de fecha 20-06-2017, realizada por la ciudadana YULIANA ESCALONA CONTRERAS ante el funcionario receptor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida, (folio 06 y su vuelto).
2.- Planilla de datos realizada el funcionario receptor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida a la ciudadana YULIANA ESCALONA CONTRERAS. (Folio 07).
3.- Acta de Imposición de Derechos de la víctima, firmada por la ciudadana YULIANA ESCALONA CONTRERAS. (Folio 08).
4.- Reconocimiento Médico Legal, de fecha 20-06-2017, realizado a la ciudadana YULIANA ESCALONA CONTRERAS, suscrita por la Dra. Carolina Barrios, experto profesional I adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del esto Mérida, donde deja constancia que “…himen transformado en carúnculas mirtifotmes por paridad anterior, las lesiones descritas en los numerales 2.2 y 2.6 son de naturaleza contusa, producidas por el paso de un objeto duro y romo o del pene en erección, las lesiones descritas en el numeral 1.1 son de naturaleza contusa que no amerita asistencia médica susceptible de curación en seis (06) días no incapacita sus labores…”
5.- Acta investigación penal, de fecha 20-06-2017, suscrita por los funcionarios detective Joselin Sánchez, Leonar Méndez y Johon Puentes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida, donde dejan constancia de la recolección de prendas de vestir de inter criminalísticos, y de igual manera dejan constancia de la aprehensión del JOSÉ LUIS VIELMA DÍAZ (folio 11 y su vuelto).
6.- Acta de Imposición de Derechos del Imputado, firmada por el ciudadano JOSÉ LUIS VIELMA DÍAZ (Folio 12).
7.- Inspección Nº 02000, de fecha 20-06-2017, realizada por los funcionarios detective Joselin Sánchez, Leonar Méndez y Johon Puentes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida, quienes dejan constancia del lugar inspeccionado con soporte fotográfico (Folio 13).
8.- Inspección Nº 02001, de fecha 20-06-2017, realizada por los funcionarios detective Joselin Sánchez, Leonar Méndez y Johon Puentes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida, quienes dejan constancia del lugar inspeccionado con soporte fotográfico (Folio 16).
9.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 2017-0545, dejando constancia de las prendas obtenidas como evidencias de interés criminalísticos, (Folio 18).
10.- Reconocimiento Médico Legal, de fecha 20-06-2017, realizado al ciudadano JOSÉ LUIS VIELMA DÍAZ, suscrita por la Dra. Carolina Barrios, experto profesional I adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del esto Mérida, donde deja constancia que “…sin lesiones coporales recientes ni antiguas para el momento de la evaluación…”
11.- Experticia Toxicologica in vivo, de fecha 20-06-2017, realizada al ciudadano JOSÉ LUIS VIELMA DÍAZ, suscrita por la Dra. Laura V. Santiago, experto profesional II adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del esto Mérida, donde deja constancia del resultado negativo en todas las pruebas realizadas.
12.- Ampliación de denuncia, de fecha 23-06-2017, de la ciudadana YULIANA ESCALONA CONTRERAS, realizada por ante el despacho fiscal (folio 24 y 25).
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 20-06-2017 a las 04:00 pm, los funcionarios detective Leonar Méndez y Johon Puentes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida, procedieron a realizar la aprehensión del JOSÉ LUIS VIELMA DÍAZ,, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana YULIANA ESCALONA CONTRERAS.
Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano JOSÉ LUÍS VIELMA DÍAZ, Venezolano, natural del estado Mérida Municipio Libertador, nacido en fecha 15-10-1985, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.908, estado civil soltero, ocupación u Oficio Mecánico , hijo de María Reyes Díaz de Vielma (V) y José Eliasil Vielma Zambrano (V) , residenciado en EJIDO SECTOR EL MORAL CALLE PRINCIPAL VIA LA LAGUNITA CASA SIN NUMERO AL LADO DE LA PANADERIA DON SERGIO Y LAS PETROCASAS, teléfono 0424-7250025; se encuentra inmerso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la victima YULIANNY ESCALONA CONTRERAS. Observando quien aquí decide que la precalificación de dichos delitos se desprende de las diligencias de investigación que conforman el presente proceso penal, es decir de la declaración de la víctima ciudadana YULIANNY ESCALONA CONTRERAS, de la Valoración médica de fecha 20-06-2017, suscrita por la Dra. Carolina Barrios Hernández, experto profesional II, Médico Forense, realizada a la ciudadana YULIANNY ESCALONA CONTRERAS, donde deja constancia que: “…himen transformado en carúnculas mirtifotmes por paridad anterior, las lesiones descritas en los numerales 2.2 y 2.6 son de naturaleza contusa, producidas por el paso de un objeto duro y romo o del pene en erección, las lesiones descritas en el numeral 1.1 son de naturaleza contusa que no amerita asistencia médica susceptible de curación en seis (06) días no incapacita sus labores…” así como declaración en sala de audiencia manifestando que “…me fui a dormir el se acostó y se paro como a las 3 de la mañana fue a mi cuarto y intento penetrarme pero no lo hizo. El a mi no me violo en ningún momento, nunca dije eso…” lo cual en su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana YULIANNY ESCALONA CONTRERAS, el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: - La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común; la prohibición del imputado de acercarse a la mujer agredida y - La prohibición del imputado de realizar por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima de autos, o algún integrante de su familia, así como acordar rondas policiales en la residencia de la victima de conformidad con el artículo 90, numerales 3, 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano JOSÉ LUIS VIELMA DÍAZ considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículos 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: a.- la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. b.- A tenor del artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal; motivado a que el delito atribuido por éste Jugado tiene prevista una pena comprendida entre uno (01) a cinco (05) años de prisión, desvirtuando con ello el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Igualmente se acuerda arresto transitorio de conformidad al artículo 95 numeral 1 y 8, consistente en cuarenta (40) y ocho (08) horas, en el cetro del reclusión donde se encuentran, así como sea incorporado en un centro de rehabilitación de Alcohólicos Anónimos
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
Así mismo, se acuerda valoración para el imputado ciudadano JOSÉ LUIS VIELMA DÍAZ y ciudadana YULIANNY ESCALONA CONTRERAS, ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado JOSÉ LUIS VIELMA DÍAZ por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la victima YULIANNY ESCALONA Segundo: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 97 y 104 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. Tercero: Se acuerda al ciudadano Jose Luis Vielma Diaz Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad conforme a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal es, decir, presentaciones periódicas ocho días (08) días por ante la sede del circuito Judicial Penal del estado Mérida. Cuarto: Se acuerda a favor de la ciudadana Yulianny Escalona Contreras en cuanto a las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 90 en sus numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad(…), prohibición de acercarse a la víctima; la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, no prohibir que el presunto agresor , por si o por terceras personas , realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia; y Rondas policiales en el domicilio de la victima en Ejido Municipio Campo Elías, se acuerda oficiar al centro de coordinación policial a los fines de que realicen las misma. Asimismo se acuerda que sea incorporado en un centro de rehabilitación de Alcohólicos Anónimos. Quinto: Se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 92.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistencia a seis (06) charlas con el equipo interdisciplinario del tribunal de violencia. Sexto: Se ordena al imputado acudir hasta el equipo interdisciplinario a los fines de ser valorado para el día de LUNES 26-06-2017 a las 10:30 a. m y a la victima LUNES 26-06-2017 a las 02:30 P.m. Séptimo: Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación y de Libertad. Octavo: Este Tribunal no Acuerda la Medida Cautelar de Fiadores establecida en el Articulo 242.3, por el contrario, Se acuerda el Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas por lo que se ordena oficiar al CICPC SUB- DELEGACION MERIDA, dejando constancia en dicho oficio que al ser puesto en libertad deben brindar acompañamiento al imputado al lugar de residencia a los fines de que este retire sus herramientas de trabajo del domicilio.- Noveno: se acuerda oficiar a la comandancia policial de Ejido a los fines de que realicen rondas policiales en el domicilio de la victima.- Decimo: se acuerda la copia simple solicitada por la defensa. Decimo Primero: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN
En fecha____________se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________La Sria;.