REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 01 de Junio de 2017
207º y 158º
Exp. Nº LP41-G-2017-000041


Vista la Demanda por Abstención o Carencia interpuesta por la ciudadana NIDIA CASTRILLO BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.361.642, debidamente asistido por el abogado PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.465.952, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nro. 141.410, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en virtud de la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como lo previsto en el artículo 66 de esa misma Ley, y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena citar al Presidente del Fondo para el Desarrollo Integral de la Vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Mérida, así como al Procurador General del estado Bolivariano de Mérida y notificar al Gobernador del estado Bolivariano de Mérida, mediante oficio, a los cuales se anexaran copias certificadas del escrito recursivo, del presente auto y demás recaudos pertinentes, a los fines de que informe a este Tribunal dentro de un lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación sobre el motivo de la abstención de conformidad con lo establecido en el artículo 67 ejusdem. Igualmente se le informa que vencido el lapso para la presentación del referido informe, el Tribunal procederá a fijar mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ejusdem. Líbrense los oficios, compúlsese, certifíquese las copias respectivas y anéxense las copias.



LA JUEZ SUPERIOR,


ABG. MORALBA HERRERA

SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. DEIBY ROJAS




Exp. Nº LP41-G-2017-000041
MH/ma.-