Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2017
207º y 158º
EXP. LP41-G-2017-000043
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, en fecha 07 de Junio de 2017, el ciudadano RAFAEL ANTONIO CONTRERAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.047.337, asistida por la abogada MARILYN PLAZA MOLINA, titular de las cédula de identidad Nº 15.174.595, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Numero 109.359, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS REGIÓN ANDINA (C.I.C.P.C.)
Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la querella por la nulidad absoluta del acto administrativo Nro. 9700-272-0135, emitido el 24 de marzo de 2017 por la ciudadana Gloria Edilia Cuellar Franco, Presidente del Consejo Disciplinario de la Región Andina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C).
Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la querella funcionarial a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar al Ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN ANDINA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.) en la persona de su representante legal, ciudadana Gloria Edilia Cuellar Franco , para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo, se acuerda solicitarle, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y numero. Así mismo se ordena notificar a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA RÉPUBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, y ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, remitiéndoles copias certificadas del libelo de la demanda. Se le advierte que una vez notificadas las partes del presente proceso no habrá necesidad de una nueva citación o notificación para ningún otro acto del juicio, salvo disposición contraria de la Ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 37 ejusdem. En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del Mérida, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. MORALBA HERRERA.
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. DEIBY ROJAS
Exp. Nº LP41-G-2017-000043
MH/
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