REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EL VIGIA- ESTADO MERIDA
Surge la presente solicitud de medida de protección a la producción recibida por ante este Juzgado en fecha 10 de enero de 2017 (folios 1 al 13), presentada por la abogada JHOSSELYIN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de 1a cédula de identidad N° V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.202, actuando con e] carácter de Defensora Pública Agraria N° 01 de la Extensión de le Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida, actuando en representación previo requerimiento expreso del ciudadano CLAUDIO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.158.675, domiciliado en el Fundo Don Claudio, ubicado en el sector Caño Frió, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; de conformidad con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrolle Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de le República Bolivariana de Venezuela.
I
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de fecha 13 de enero de 2017 (folio 48), este
Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de medida innominada de protección a la producción y acordó realizar una inspección judicial en el predio objeto del juicio, fijando el día MARTES 28 DE MARZO DE 2017, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para dicha inspección, acordando oficiar a la Comandancia Policial del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que enviara dos (2) funcionarios para que acompañaran al Tribunal a la práctica de la referida inspección.
Por diligencia de fecha 19 de enero de 2017 (folio 50), la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Agraria N° 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida, solicitó se fije nueva fecha para la inspección. Siendo acordada mediante auto de fecha 23 de enero de 2017, para el día jueves 23 de marzo de 2017, a las tres (3:00 p.m.) (folio 51).
Por auto de fecha 23 de marzo de 2017 (folio 53), el Tribunal se habilitó por el tiempo que fuera necesario, a los fines del traslado y constitución en el predio denominado "Fundo Don Claudio", ubicado en el sector Caño Frió, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, practicándose dicha inspección, tal como consta del acta que obra a los folios 54 y 55.
Por acta de inspección de fecha 23 de marzo de 2017 (folios 54 y 55), de conformidad con lo acordado en autos, este Tribunal
Se trasladó y constituyó en el sitio conocido como sector Caño Frió, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y realiza la inspección judicial dejando constancia parcialmente de lo siguiente:
"... el tribunal procede a realizar un recorrido por el predio a inspeccionar y en consecuencia deja constancia de los siguiente: Nos encontramos una parcela rectangular en la cual se encontraron indicios de plantador, de plátanos en su totalidad quedando en pie un rolo en 5% de la plantación ahí establecida, en dicho lugar se observó una plantación de maíz aproximadamente en 20% la parcela el cual fue plantado dentro de la maleza que ocupa el terreno ya que el mismo esta sin mantenimiento, también se observó que en dicha zona existía plantaciones de lechosas que fueron cortadas; observando una pequeña porción de terreno ocupado o sembrado por batata, este terreno se encuentra dentro de las coordenadas siguientes: P1 N 957355v E 206350 P2 N 957337 E 206297 P3 957416 E 206253, P4 N 957434 E 206318, asi mismo se menciona que hacía el vértice este se encuentra plantado un aguacate con una data estimada de un año de plantado y asi lo hace constar el Tribunal. Solicitó el derecho de palabra la Defensora Pública en Materia Agraria y expuso: Sobre el lote de terreno objeto de inspección consta garantía de permanencia de fecha 15 de mayo del 2115, aprobado mediante reunión ORD-629-15 a favor de la ciudadana Ana Cecilia Vaca de Ascanio sobre un lote de terreno denominado Don Claudio y sobre el cual en fecha 29 de noviembre de 2016, se originó la destrucción del rubro plátano y de aguacate y lechosa, talado de manera manual conforme a informe de avaluó de fecha 3 de diciembre de 2016 y una vez transcurrido un lapso de cuatro meses se genero nuevamente la destrucción de la producción agrícola existente ya que se venía regenerando. Es todo. Solicitó el derecho de palabra el ciudadano CLAUDIO ASCANIO y expuso: Este terreno nos lo dio el INTI para que trabajéramos y yo vivo de eso, comía con eso y ahorita las cortaron con machete todo. Es todo. Seguidamente, el Tribunal concede el derecho de palabra a la abogada Defensora Pública Agraria Nuris Villafañe y expuso: Manifiesto en representación del ciudadano Rolando Gómez, y quien ha hecho saber a esta Defensa a través de documentación presentada a la defensa que él es el propietario de este lote objeto de inspección y que las mismas están ubicadas en la poligonal urbana previa verificación sobre variables urbanas emitidas por el Consejo Municipal del Alberto Adriáni del Estado Mérida, el cual califica para la construcción de vivienda de desarrollo social y que los títulos adjudicados pueden ser revocados por el Instituto Nacional de Tierras, por el conflicto entre las partes. Es todo. No habiendo más actuaciones que realizar el tribunal regresa a su sede siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde...".
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter ¿e Defensora Agraria N° 01 de la Defensa Pública Si Vigía, quien actúa en representación de la parte solicitante, ciudadano CLAUDIO ASCANIO, mediante escrito de solicitud de medida innominada de protección alega parcialmente lo siguiente:
“… Mi defendido es poseedor legitimo, en forma pública, pacifica, continua y con ánimo de ser dueño desde hace aproximadamente diez (10) años, un lote de terreno que mi defendido ha venido trabajando y costeando el pago de los obreros para mantener en producción la Unidad de Producción, en dicho lote de terreno lo ha venido trabajando de forma ininterrumpida desde entonces, con obreros y conjuntamente con su núcleo familiar, es el caso que desde aproximadamente un (01) mes está siendo perturbado, agredido y destruyendo los cultivos sembrado dentro del lote de terreno, por el ciudadano ROLANDO ELISEO GOMEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.197.363, es el caso ciudadana Juez que en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016, el ciudadano antes identificado alegando tenía orden de un Tribunal procedió a tumbar todos los cultivos existentes en el lote de terreno, asi como tobarse la fruta que esta para cosechar de los cultivos sembrados, cortando las matas y los retoños, robándose los alambres de los linderos, los palos y madrinas que tenían para establecer los linderos perimetrales del lote de terreno trabajado, con el norte da construir viviendas ya que el ciudadano perturbador, ha venido realizando labores de ecocidio; es de acotar que sobre dicho lote de terreno mi defendido posee TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 1416785115RAT000374O, otorgado en fecha según reunión de fecha quince (15) de mayo de 2015. Desde que mi defendido se encuentra en posesión del lote de terreno ha venido ejerciendo los trabajos propios de la agricultura, como si fuera poseedor legitimo, en forma pública, pacifica, continúa y como buen padre de familia, dicha extensión de terreno que se encuentra produciendo, es un lote de terreno denominado "Don Claudio", ubicado en el sector Caño Frió, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de CINCO MIL SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5.077 Mts2), el predio rustico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos se encuentran actualizados según documento de venta debidamente registrada: Norte: Terrenos ocupados por Xenaida Áscanio; Sur: Sanjón S/N y terrenos ocupados por Ireno Ascanio; Este: Terreno ocupado por Javier León; Oeste: Terrenos ocupado por José Ascanio, en dicha extensión de terreno hasta la presente fecha mi defendida ha venido realizando trabajaos de mantenimiento y producción como si fuera su dueño, la extensión de terreno ocupada por mi defendido, se encuentra en producción agrícola vegetal, el cual tiene sembrado de lechosa, aguacate y plátano. La Unidad de Producción ha sido convertida en una empresa de producción agropecuaria, es generadora de empleos intermitentes distribuidos en todas las divisiones de los procesos productivos que posee la Unidad de producción, preparación de los suelos, control integral de malezas, manejo integrado de plagas y enfermedades que afectan al cultivo y en cada fase del ciclo productivo de cada rubro las cuales se inician desde la preparación de tierras hasta la cosecha, lo que a todas luces se traduce en la estabilidad de la empresa de producción agrícola con fin social y acogida a las políticas agrarias del país, respetando y abanderado los principios rectores del derecho agrario y persiguiendo un solo fin óptimo, garantizar el abastecimiento de los rubros producidos y la inocuidad de los alimentos producidos en la mesa de cada venezolano, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalímentaria, el cual establece: "Todos las ciudadanas y ciudadanos, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela tienen el derecho a la disponibilidad y acceso oportuno u suficiente de alimentos de calidad”… En colorario de lo anterior mis defendidos han venido trabajando, tumbando montaña y desmalezando, arando, abonando, fertilizando la tierra para mantener y establecer los rubros agrícolas tales como Lechosa, Aguacate y Plátano, alternándolo en cada cid productivo, ya que la finca tiene suelos clase II, III y IV. Que son aptas para el establecimiento de rubros vegetales para garantizar de esta forma la seguridad agroalimentaria del país y algunos rubros agrícolas de ciclo corto. E importante destacar que en estos suelos a pesar de s complejidad para trabajarla mi defendido, ha cumplido con 1 actividad agraria productiva, con una producción efectiva qu indica que la finca cumple con la función soda agroalimentaria que establece nuestra constitución de 1 República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305 307, así como lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley d Tierras y Desarrollo Agrario, normas que garantizan 1 permanencia dentro de la finca para seguir trabajando contribuyendo con la producción agroalimentaria del país. Es importante destacar que en estos suelos, a pesar de su complejidad para trabajarla mi defendido, ha cumplido con i actividad agraria productiva, con una producción efectiva qu indica que la finca cumple con la función soda agroalimentaria que establece nuestra constitución de 1 República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305 307, así como lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley d Tierras y Desarrollo Agrario, normas que garantizan 1 permanencia dentro de la finca para seguir trabajando contribuyendo con la producción agroalimentaria del país. E importante destacar que en estos suelos, a pesar de s complejidad para trabajarla mi defendido, ha cumplido con 1 actividad agraria productiva, con una producción efectiva qu indica que la finca cumple con la función soda agroalimentaria que establece nuestra constitución de 1 República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305 307, así como lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley d Tierras y Desarrollo Agrario, normas que garantizan 1, permanencia dentro de la finca para seguir trabajando contribuyendo con la producción agroalimentaria del país. E. este mismo orden de ideas, ciudadana Jueza los acto violentos que continuamente se encuentran efectuando perturbando mi producción por parte del ciudadano ROLANDO ELISEO GOMEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.197.363, no permiten que puede continuar sin presiones, zozobra temor realmente fundado seguir produciendo el lote de terreno, iniciar nuevamente los ciclos de siembra en el lote de terreno a realizar las inversiones a que haya lugar a los fines de mantener operativa la Unidad de Producción, dichos ataques se han venido presentando de forma repetitiva en el espacio de tiempo... En esta solicitud acompaño documentos que demuestra, fehacientemente la permanencia y la actividad agraria, efectiva que realizó dentro de la finca con mi familia, por más de 2 años por tal circunstancia esta actividad agrícola debe ser protegida por este honorable Tribunal y por cuanto la producción agropecuaria se encuentra amenazada y de suceder tal desalojo de la unidad agropecuaria, de mi persona y familia de la finca traería como consecuencia inmediatas le completa ruina de la actividad agrícola por tratarse de une sola unidad de producción agrícola, así como la ruina al progreso agroalimentario. En tal virtud solicito de este honorable Tribunal tenga a bien. 1)Fije fecha y hora, para realizar inspección sobre el lote de terreno en conflicto, de conformidad con los principios rectores del Derecho Agrario, establecido en el artículo 155 de LTDA; lote de terreno denominado "Don Claudio", ubicado en el sector Caño Frío, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; con una extensión de CINCO MIL SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5.077 Mts2), el predio rústico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos se encuentran actualizados según documento de venta debidamente registrada: NORTE: Terrenos ocupados por Xenaida Ascanio; SUR: Sanjón S/N y terrenos ocupados por Ireno Ascanio; ESTE: Terreno ocupado por Javier León; OESTE: Terrenos ocupados por José Ascanio. 2) Oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (UMPPAT-MERIDA), a los fines de que designe un técnico adscrito a dicha Institución para la práctica de la inspección judicial técnica, todo de conformidad con el artículo 155 LTDA, a los fines de garantizar la esencia del proceso como lo es la justicia gratuita expedita y fin social del derecho agrario. 3) Dictar medida Innominada de Protección a la producción Agropecuaria para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo antes descrito, por el dañe y que en codo caso la medida que decrete el tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras. Asi mismo solicito que decretada la medida se notifique de la misma. 4) Ordenar la notificación del COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO MERIDA, para que impida las perturbaciones en el lote de terreno ocupado por el ciudadano CLAUDIO ASCANIO... en el lote de terreno denominado "Don Claudio", ubicado en el sector Caño Frió, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de CINCO MIL SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5.077 Mts2 , el predio rústico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos se encuentran actualizados según documento de venta debidamente registrada: NORTE: Terrenos ocupados por Xenaida Ascanio; SUR: Sanjón S/X y terrenos ocupados por Ireno Ascanio; ESTE: Terreno ocupado per Javier León; OESTE: Terrenos ocupados por José Ascanio. 5) ordenar la notificación de la GUARNICION DEL ESTADO MERIDA, paraqué impida las perturbaciones en el lote de terreno ocupado por el ciudadano CLAUDIO ASCANIO… en el lote de terreno denominado "Don Claudio” ubicado en el sector Caño Frió, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de CINCO MIL SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5.077 Mts2), el predio rústico se encuentra comprendido dentro de les siguientes linderos se encuentran actualizados según documento de venta debidamente registrada: NORTE: Terrenos ocupados por Xenaida Ascanio; SUR: Sanjón S/N y terrenos ocupados por Ireno Ascanio; ESTE: Terreno ocupado por Javier León; OESTE: Terrenos ocupados por José Ascanio. 6) Ordenar la notificación del COMANDO DE LA POLICIA DEL ESTADO MERIDA, para que impida las perturbaciones en el lote de terreno ocupado por el ciudadano CLAUDIO ASCANIO… en el lote de terreno denominado “Don Claudio”, ubicado en el sector Caño Frio, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de CINCO MIL SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5.077 Mts2), el predio rustico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos se encuentran actualizados según documento de venta debidamente registrada: NORTE: Terrenos ocupados por Xenaida Ascanio; SUR: Sanjón S/N y terrenos ocupados por Ireno Ascanio; ESTE: Terreno ocupado por Javier León; OESTE: Terrenos ocupados por José Ascanio. 7.- Ordenar la notificación de la DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO MERIDA, para que impida las perturbaciones en el lote de terreno ocupado por el ciudadano CLAUDIO ASCANIO... en el lote de terreno denominado "Don Claudio" ubicado en el sector Caño Frió, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de CINCO MIL SETERTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5.077 Mts2), el predio rústico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos se encuentran actualizados según documento de venta debidamente registrada: NORTE: Terrenos ocupados por Xenaida Ascanio; SUR: Sanjón S/N y terrenos ocupados por Ireno Ascanio; ESTE: Terreno ocupado por Javier León; OESTE: Terrenos ocupados por José Ascanio... 8) ordenar la notificación de la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, para que impida las perturbaciones en el lote de terreno ocupado por el ciudadano CLAUDIO ASCANIO... en el lote de terreno denominado "Don Claudio", ubicado en el sector Caño Frió, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de CINCO MIL SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5.077 Mts2), el predio rústico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos se encuentran actualizados según documento de venta debidamente registrada: NORTE: Terrenos ocupados por Xenaida Ascanio; SUR: Sanjón S/N y terrenos ocupados por Ireno Ascanio; ESTE: Terreno ocupado por Javier León; OESTE: Terrenos ocupados por José Ascanio... 9.- Ordenar la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ubicado en la urbanización vista alegre, quinta INTI, Caracas Venezuela, sobre el otorgamiento del decreto de la medida de protección al cultivo, así como para que impida las perturbaciones en el lote de terreno ocupado por el ciudadano CLAUDIO ASCANIO... en el lote de terreno denominado "Don Claudio", ubicado en el sector Caño Frió, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de CINCO MIL SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5.077 Mts2), el predio rústico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos se encuentran actualizados según documento de venta debidamente registrada: NORTE: Terrenos ocupados por Xenaida Ascanio; SUR: Sanjón S/N y terrenos ocupados per Irene Ascanio; ESTE: Terreno ocupado por Javier León; OESTE: Terrenos ocupados por José Ascanio...". (folios 1 al 13).
Así pues, una vez establecido el resumen cronológico, quien decide considera necesario y dejando constancia de que no existe procedimiento alguno de afectación sobre el predio en cuestión, plasmar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1° de la referida Ley procesal especial adjetiva.
En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo tal como señala la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305.
No obstante, el procedimiento cautelar agrario a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.
II
DEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ AGRARIO
Por otra parte, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 196: "El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.". (Negritas, cursivas y subrayado de este Tribunal).
El objeto de este artículo precedentemente transcrito, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la afectividad de la tutela judicial.
En este mismo orden de ideas, observa quien decide, la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde textualmente estableció de forma expresa y concisa lo siguiente:
Omisis…” En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de lis recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo algruno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativor donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara...". (Negrillas, cursivas y subrayado de este Tribunal).
III
MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes dentro de los cuales destacamos como significativos:
1. La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.
2. - La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.
De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, siquiera presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto.
Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria dada las particularidades del caso.
En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de Derecho Agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil como en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como 9 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía agroalimentaria, 196, 243, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que a continuación de transcriben:
Artículo 305.
"El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley".
Artículo 306.
"El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarro11o nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el use óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica".
Por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos señala:
Artículo 9.
“El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos... (...)".
Artículo 10.
"Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas..." La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia”.
Y, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece ‘en sus artículos:
Artículo 196.
"El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional".
Artículo 243.
"El Juez c jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables".
Así pues las cosas la naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que exista, juicio establecido en el artículo 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de la producción agraria, b) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimentaria del país, destinados a salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversìdad y la protección ambiental. Así pues, las cosas los artículos supra mencionados de nuestra carta magna resultan aplicables únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables.
De lo anteriormente expuesto se deduce que, los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo; así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental dictando medidas ya sea de oficio o instancia de parte exista o no juicio a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Estas medidas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así pues las cosas, los requisitos exigidos para la procedencia de la medida son: fumus boni iurís, periculum in mora y el periculum in dani. En consecuencia este Tribunal-pasa a revisar los mismos para el caso que nos ocupa: En cuanto al fumus boni iuris, o presunción del buen derecho el cual requiere prueba del derecho que se reclama, esta juzgadora observa que de la inspección practicada por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2017, que obra a los folios 54 y 55, se encontraron indicios de plantación de plátanos en se totalizad quedando en píe ir. rolo en 5% de la plantación, asimismo, se observó una plantación de maíz aproximadamente en 20% la parcela el cual fue plantado dentro de la maleza que ocupa el terreno, también se observó una plantación de lechosas que fueron cortadas ; observando una pequeña porción de terreno ocupado o serrJorado por batata, asimismo se observó que encuentra plantado un aguacate con una data estimada de un año; lo que lleva a la convicción cierta a esta juzgadora a concluir que estamos en presencia del cumulimiente ¿el primer requisito de los exigidos para la procedencia de la medida innominada de protección a la producción agropecuaria.
En cuanto al segundo requisito periculum in mora, basado en la frase cuando exista riesgc manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que constituya medio de prueba de la presunción grave de esta circunstancia, en cuanto a este requisito esta juzgadora observa que los mencionados requisitos de concurrencia son los establecidos en el Código de procedimiento Civil en su artículo 585. Sin embargo a diferencia de las medidas preventivas o cautelares del artículo 585 eiusdem, en el ámbito agrario no dependen de un juicio principal sino que están basadas en la protección de la producción agroalimentaria y ¿el ambiente, resguardando el principio constitucional de soberanía agroalimentaria, visto dicho principio como la garantía del bien común de la mayor cantidad de alimento para el mayor número de personas y no a las resultas de un juicio en concreto, sino al fin proteccionista de la agroproducción como protección del ambiente.
Finalmente en cuanto al tercer requisito periculum in dani quien sentencia observa que también se encuentra presente en este caso, en virtud que existe una producción agrícola fomentada por el ciudadano CLAUDIO ASCANIO, y, que dicha producción está siendo perturbada y amenazada de ruina, desmejoramiento o paralización ocr las acciones desplegadas por el ciudadano ROLANDO ELISEO GOMEZ MONTILVA, cue van enclavadas a perturbar la labor de producción aroducfcivo agrícola, y dadc que el Juez agrario tiene el deber legal de proteger la producción agrícola del país amparada en el principio de la Soberanía Agroalimentaria establecida en la Constitución y las leyes de Soberanía Agroalimentaria y Ley de Tierras, es por lo que quien juzga considera que se encuentra presente este requisito, de concurrencia para decretar la protección de esa producción, en consecuencia habiéndose verificado la existencia de los requisitos exigidos para decretar la medida, este Tribunal debe decretarla tal como lo hará en la presente dispositiva de este fallo.
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente solicitud de medida innominada y en torno al articulado legal y constitucional supra señalado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, cuyo propósito es velar por la continuidad de la protección agroalimentaria, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. Francisco Carrasquero.
Y, dada la urgencia que es una característica propia de toda medida preventiva, de allí dependerá su eficacia y lo oportuno o no de la tutela judicial efectiva, en ese sentido, debe ser realizable a través de medies efectivos y rápidos que intervengan en vanguardia de una situación de hecho. Así se decide.
IV
DEL DECRETO DE LA MEDIDA
PRIMERO: Se decreta medida innominada de protección a la producción agrícola, presentada por el ciudadano CLAUDIO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.158.675, domiciliado en el fundo Don Claudio, ubicado en el sector Caño Frió, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, representado judicialmente por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12 0.2 02, en su carácter de Defensora Pública Agraria N° 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un predio denominado "Fundo Don Claudio", ubicado en el sector Caño Frió, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de CINCO MIL SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5.077 Mts2), el predio rustico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos se encuentran actualizados según documento de venta debidamente registrada: Norte: Terrenos ocupados por Xenaida Ascanio; Sur: Sanjón S/N y terrenos ocupados por Ireno Ascanio; Este: Terreno ocupado por Javier León; Oeste: Terrenos ocupado por José Ascanio.-
SEGUNDO: De igual manera vale resaltar que la naturaleza de la presente medida de protección a la producción es sólo referente a la actividad agraria que se realiza en la unidad de protección antes indicada y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tierras. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida; a la Guarnición del Estado Mérida; al Comando de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida; a la Dirección de Seguridad Ciudadana del Estado Bolivariano de Mérida; a la Gobernación del Estado Mérida; al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en Caracas; y a la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA), adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en El Vigía. Líbrense los correspondientes oficios.
CUARTO: El tiempo de la presente medida es por un lapso de un (1) año, contados a partir de la fecha de la presente decisión, en virtud de la actividad agraria desarrollada en el predio. Y así se establece.
QUINTO: Se ordena la notificación del ciudadano ROLANDO ELISEO GOMEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.197363, domiciliado en el sector Urb. Parque Chama, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se abstenga de realizar actos de perturbación o paralización, sean por ellos o a través de terceros en el predio antes mencionado, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese la respectiva boleta de notificación con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma.
SEXTO: Se exhorta a todos los Organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece.
t
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en El Vigía a los doce días del mes de junio del dos mil diecisiete. Años de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Accidental,
Dora Hilda Santana
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios números 330-2017 al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida; 331-2017 al Comandante de la Guarnición del Estado Bolivariano de Mérida; 332-2017 al Comandante de la Policía Estadal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; 333-2017 al Director de la Dirección de Seguridad Ciudadana del Estado Bolivariano de Mérida; 334-2017 a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida; 335 -2017 al Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en Caracas; y 336-2017 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA), adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en El Vigía. Asimismo, se libró boleta de notificación al ciudadano ROLANDO ELISEO GOMEZ MONTILVA, entregándoseles al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma. Líbrense los correspondientes oficios.
La Sria. Acc.
Dora Hilda Santana
Sol. N° 967
mmm.
|