REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO, CON SEDE EN EL VIGÍA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de junio de dos mil diecisiete.
207° y 158°
Visto el libelo de la demanda y sus anexos, presentados por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Mérida en fecha 09 de febrero de 2010 (folios 1 al 3) , por los ciudadanos JOSE LUIS BUENAÑO Y DORA MALDONADO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.074.527 y 8.002.825, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°65.915 y 82.845, domiciliados en Mérida, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEICY MORENO SULBARAN venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.471.104, domiciliada en la Azulita estado Mérida por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS,.
A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la proce- dencia o no de la referida PARTICION solicitada en- el libelo careza de autos, así como sobre la consecuencial admisibilidad o no de dicha demanda, el Tribunal observa:
“ (omisis) Ciudadana Juez como se puede observar en el documento de venta el ciudadano, JOSE ELICEO MORENO SULBARAN ,vendió única y exclusivamente el 54, 54 % a la ciudadana MARIA CECILA PARRA AVENDAÑO, derechos u acciones que le compro al ciudadano JOSE JUAN ANTONIO MORENO MALDONADO ( PADRE DE LA PODERANTE Y DEMAS HEREDERO), quedando el 45, 46% a repartir entre los diez hermanos en igual porcentaje en el lote de terreno descrito en el activo dos(02), de la relación de bienes que conforman el patrimonio de la citada sucesión.

Planéala la Litis en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observó rué la demanda corresponde a la partición de bienes hereditarios del 50% de un Lote de terreno propio para agricultura situado en el vecindario "Hacienda Y Vega"' Jurisdicción del Municipio Tabay del estado Mérida, en consecuencia se procedió a darle entrada a la demanda y por auto de fecha 09 de junió de 2014 (folio 328 al 329), y por auto de fecha 12 de junió de 2014 (folio 332 y 333) este Tribunal ordenó a la parte actora que se reordene el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos en el artículo 135 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en la que se refiere a las pruebas y repone la causa al estado de que la ¬parte actora dentro de los tres(3) días de despacho siguientes en que conste en autos su notificación más un(1)día que se le concede como termino de distancia, presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el articulo antes indicado; y por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el lapso legal correspondiente, en consecuencia este Tribunal debe negar la acción como en efecto lo hará en el dispositivo de este fallo.
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS , formulada por la MORENO SULBARAN MARIA DEICY, asistida por los abogados JOSE LUIS BUENAÑO Y DORA MALDONADO DE TORRES, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Así se decide.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de presente decisión.


La Juez Provisoria


Dra. Agnedys Hernández




La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. N° 3321.- vrm. -