REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO, CON SEDE EN EL VIGÍA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, quince de junio de dos mil diecisiete.

207° y 158°

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 20 de abril de 2017 (folios 9 al 13), mediante la cual se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente causa. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para conocer la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“… En consecuencia, observa quien aquí decide que en el caso de marras se demanda por el procedimiento de Oferta Real de Pago al Banco Provincial, S.A. Banco Universal, en virtud de que dicha entidad bancaria otorgó un préstamo al ciudadano MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ, el cual tiene como objeto la “siembra de papa”; y por cuanto la competencia de los órganos de la jurisdicción agraria está determinada, en definitiva, por todas aquellas controversias en las que pueda verse afectada la producción agroalimentaria, de manera que lo concluyente no es la naturaleza de la pretensión sino el objeto sobre el cual ésta recae. Entre tales asuntos se incluyen pretensiones que, por su naturaleza, son idénticas a aquellas que pueden proponerse ante la jurisdicción Civil Ordinaria, pero que tienen como característica distintiva el objeto sobre el cual versan, el cual es siempre un objeto propio de la materia agraria; y visto que le corresponde a la jurisdicción especial agraria conocer lo relativo a la protección y fomento de las actividades agropecuarias, esta Juzgadora considera forzozo declinar la competencia en el presente juicio.
Igualmente, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte que establece que la incompetencia por la materia puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo cual este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía. Así se decide.-
De conformidad con la norma y jurisprudencia antes citadas y en razón de los fundamentos que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda de Oferta Real de Pago, interpuesta por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, …, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ, …, de conformidad con el articulo 28 y primer aparte del artículo 60, ambos del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía. En consecuencia, declara competente para el conocimiento de la presente causa al mencionado Tribunal …, en donde la causa continuará su curso …” (folio 12 y su vuelto).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia por la materia, porque, efectivamente, del libelo de la demanda y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de OFERTA REAL DE PAGO, debido que la misma trata de negociación de contrato de préstamo agrícola, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 197, numeral 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la competencia por la materia para conocer y decidir el presente juicio, efectuado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, mediante decisión de fecha 20 de abril de 2017 (folios 9 al 13) y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al referido Tribunal. Provéase lo conducente. En cuanto a la admisibilidad o no de la demanda, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Núñez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3502. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 357-2017 al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3502.-
bcn.-