JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, dieciséis de junio de dos mil dieciocho.
206° y 158°
Por recibido el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la declinatoria de incompetencia por la materia, pronunciada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 08 de mayo de 2017, que obra agregada a los folios 18 al 25. Visto igualmente, el escrito de demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obra en la solicitud, así. como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este' Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:
"...Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO HERIDA, CON SEDE EN MUCUCHIES, EN NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para sustanciar la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito en fecha quince (15) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), interpuesta por el ciudadano BALDOMERO REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.583.289, domiciliado en la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABOGADA ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.778, domiciliada en Mérida del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en contra de los ciudadanos HEBERT ARMANDO GONZALEZ BECERRA, FRANCISCO GONZALEZ BECERRA, ANA DEL CARMEN GONZALEZ DE ARAUJO, ELIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE SALCEDO, JESUS MANUEL GONZALEZ BECERRA, SILVIO GONZALEZ BECERRA, MARIA EDELFINA GONZALEZ BECERRA, ISMELDA GONZALEZ BECERRA, NELSON RAMON GONZALEZ BECERRA, MARIA GABRIELA VERGARA GONZALEZ, JOSE LEONARDO VERGARA GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER GONZALEZ OSUNA, VICTOR MANUEL GONZALEZ OSUNA, ELIDE GONZALEZ OSUNA, MARIA VIRGINIA GONZALEZ OSUNA, NELSON ENRIQUE GONZALEZ OSUNA y MARICELA GONZALEZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.107.186, V-4.928.522, V-6.586.331, V- 6.729.391, V-8.028.157, V-9.067.445, V-9.067.509, V-9.067,513, V- 9.267.843, V-19.191.914, V-20.432.349, V-15.270.546, V-15.270.547, V-19.191.913, V-19.191.912, V-20.432.373 y V-20.432.364, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Las Piedras, Municipio cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 numerales 4° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 60 en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, Ordinal Primero (1°) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLI VARI ANO DE MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, por tener COMPETENCIA FUNCIONAL, MATERIAL Y TERRITORIAL, en el cual se Declina la Competencia y se ordena remitir original de las presentes actuaciones, mediante oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Así queda establecido.
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque efectivamente, de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso es la de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado de fecha 15 de marzo de 2017, debido que la misma trata de compra de un lote de terreno agropecuario, ubicado en el sirio denominado "La Quinta", en jurisdicción de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, con un área aproximada de mil quinientos un metro cuadrado con cincuenta centímetros (1.501,50 m2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: PIE: Colinda con terrenos de la Sucesión de Manuel Salvador Baptista, separa cimiento de piedra, en una extensión de setenta y siete metros (77,00 mts)? COSTADO DERECHO: Con la carretera de "La Quinta", en una extensión de treinta y nueve metros (39,00 m) ; y CABECERA: Con la carretera y terreno de José Enrique Vergara Santiago, en una extensión de setenta y tres metros (73,00 mts), plenamente identificado en el libelo de la demanda, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 08 de mayo de 2017, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De conformidad con el artículo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Oficíese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuara su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta o no menester decretal la reposición al estado de admisión de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copie fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
Abg. Ana Nuñez
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