REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO, CON SEDE EN EL VIGÍA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinte de junio de dos mil diecisiete.
207º y 158º
Siendo ésta la oportunidad para la admisibilidad o no de la demanda y, visto el escrito del libelo de la demanda que encabeza el presente expediente, presentado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a quien le correspondió por distribución en fecha 07 de abril de 2017, por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ, mediante el cual interpone demanda contra el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, por OFERTA REAL DE PAGO, y por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 02 de mayo de 2017 (folio 14), suscrita por el co-apoderado actor, abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, presentada por ante el Tribunal antes mencionado, mediante la cual desiste del procedimiento de la oferta real de pago, y, por cuanto el Tribunal observa que, de los autos no consta que con el desistimiento anterior se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Reforma Agraria, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el presente desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
Exp. Nº 3502.- bcn.-