REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO, CON SEDE EN EL VIGÍA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
206º y 158º
En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 16 de junio de 2017 (folios 29 y 30), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales cumplidas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto previamente se hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Los artículos 197, ordinales 8 y 15; y 186; de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresan:
“Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos. (…)
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
Del contenido de las disposiciones legales antes transcritas, se concluye que el procedimiento agrario aplicable a la presente solicitud, es el establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin que por ello dejen de observarse supletoriamente las disposiciones generales previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Si bien es cierto que al declararse una incompetencia por la materia, el Tribunal al que le corresponda conocer seguirá el curso de la causa, esto evidentemente es en el caso de que las actuaciones practicadas por el declinante no sean incompatibles con el procedimiento establecido legalmente para ventilar la acción por ante el Tribunal competente, porque, en el caso contrario, éste deberá necesariamente reponer la causa al estado de admisión de la demanda, a fin de que ésta se sustancie y decida conforme al procedimiento que legalmente le corresponda.
Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones cumplidas por ante el Tribunal declinante, observa la juzgadora que la presente solicitud, aun no ha sido admitida, en consecuencia a esta juzgadora no le queda otra alternativa que ordenar realizar dicha admisión, como así lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión.
En orden de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la validez de las actuaciones cumplidas por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, pues el mismo solo se pronunció con respecto a la declinatoria de competencia, mediante decisión de fecha 08 de mayo de 2017, asi como a la regulación de la competencia. A tal efecto, se ordena admitir por auto separado la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, formulada por el ciudadano BALDOMERO REYES PEÑA, contra los ciudadanos HEBERT ARMANDO GONZALEZ BECERRA, FRANCISCO GONZALEZ BECERRA, ANA DEL CARMEN GONZALEZ DE ARAUJO, ELIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE SALCEDO, JESUS MANUEL GONZALEZ BECERRA, SILVIO GONZALEZ BECERRA, MARIA EDELFINA GONZALEZ BECERRA, ISMELDA GONZALEZ BECERRA, NELSON RAMON GONZALEZ BECERRA, MARIA GABRIELA VERGARA GONZALEZ, JOSE LEONARDO VERGARA GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER GONZALEZ OSUNA, VICTOR MANUEL GONZALEZ OSUNA, ELIDE GONZALEZ OSUNA, MARIA VIRGINIA GONZALEZ OSUNA, NELSON ENRIQUE GONZALEZ OSUNA y MARICELA GONZALEZ OSUNA. Así se decide.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3503.-
mmm.-