JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de junio de dos mil diecisiete.


207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 16 de enero de 2015 (folio 20), suscrita por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 2, actuando previo requerimiento expreso de la solicitante, ciudadana NEIDALITH ARAUJO RAMIREZ, mediante la cual consignó acta de comparecencia por ante la Defensa Pública Agraria, en esa misma fecha, donde desistió de la solicitud de la medida por cuanto no existe perturbación o amenaza a la paralización o desmejoramiento de la actividad agrícola ejercida sobre el inmueble objeto de la solicitud de medida; y por cuanto el Tribunal observa, que de los autos no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo de la presente solicitud. De conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Núñez


Solicitud Nº 579.-

amf.-