REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO, CON SEDE EN EL VIGÍA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 22 de junio de 2017 (folios 94 al 96), suscrita por la abogada KAREN ANABELL RAMIREZ FORERO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MARIA CAROLINA BARBOU ONTIVEROS, mediante la cual recurre de hecho en virtud de que en fecha 16 de junio de 2017 (folio 92), le fue negada apelación del auto de admisión de la demanda (folio 85), por ser un auto de mero trámite y por cuanto dicha apelación carecía de fundamentación. Asimismo, se observó que en la diligencia primera citada la parte diligenciante solicitó sea remitido a la alzada, el expediente completo con todas sus actuaciones, solicitud esta que el Tribunal niega, por cuanto el Código de Procedimiento Civil en su artículo 305 y siguientes, se indica el procedimiento para recurrir de hecho, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 305
Negada la apelación, o admitida en un sólo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un sólo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de la diligencia de fecha 22 de junio de 2017, se evidencia que la co-apoderada judicial de la parte actora no solicitó las copias fotostáticas certificadas correspondientes a los efectos de presentarlas por ante el Tribunal de Alzada para recurrir de hecho, sin embargo este Tribunal de conformidad con los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, a los efectos de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, así como en aras de la justicia expedita, acuerda remitir previo cómputo al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, las copias fotostáticas certificadas respectivas que serán acordadas por auto separado. Así se decide.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
Expediente Nº 3498.-
amf.-